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TÍTULO I - Disposiciones preliminares. CAPÍTULO II- Principios informadores de... que las nuevas necesidades y los contratos de adhesión en masa casi la han erradicado. De es...b) Hacer los tratos preliminares para la formalización de un contrato...
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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. PRECONTRATO. La jurisprudencia de la Sala ha sintetizado, en efecto, el concepto de precontrato, que "es ya, en sí mismo, un auténtico contrato que tiene por objeto celebrar otro en el futuro, conteniendo el proyecto o ley de bases del siguiente" (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1993), pero del mismo enunciado se evidencia que una ambigüedad esencial o un proyecto intrínsecamente inviable, aunque impropiamente sea llamado por alguna de las partes "precontrato", carece de efectos como tal precontrato en sentido técnico. No se puede, por ello, con unas declaraciones de hechos que, probados, dejan constancia de la inexistencia de contrato y que reconocen exclusivamente la celebración de conversaciones, tratos y actos preparatorios, utilizar el empleo inadecuado de la expresión "precontrato", para intentar, sobre tan escasa base, la casación de la Sentencia. No debe olvidarse, además, que necesariamente la fijación de una indemnización de daños y perjuicios, no va siempre vinculada al incumplimiento de un precontrato, puesto que, también, cabe en casos excepcionales que se atribuya a la ruptura de tratos preliminares al contrato, pero en cualquiera de los casos, exigen una adecuada probanza y una determinación exacta del sujeto responsable del incumplimiento. En primera instancia se inadmite la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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Planteamiento.-2. Aspectos formales del contrato internacional: 2.1. Normas de conflicto en el código civil: a) En relación con la capacidad; b) En cuanto al fondo del contrato; c) En cuanto a la forma; d) Excepción de orden público. 2.2. Normas de conflicto en el convenio de roma: a) En relación con la capacidad; b) El fondo del contrato; c) En cuanto a la forma; d) Excepción de orden público. 2.3. El convenio de viena y otros internacionales. 2.4. La lex mercatoria: a) Principios sobre contratos comerciales internacionales; b) Incoterms y reglas y usos uniformes; c) Contrato-tipo y condiciones generales de contratación. 2.5. Prelación de fuentes.-3. Aspectos sustantivos del contrato internacional: 3.1. La estructura del contrato: a) Los sujetos; b) El objeto; c) La forma. En partic...
...ses socialistas, realizaron estudios preliminares sobre su viabilidad. En 1980 se constituye un Grup...Antes de ese proceso se producen simples tratos preliminares. Veámoslo por su orden:. a) Tratos p...
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TRATOS PRELIMINARES. El contrato es un título constitutivo y por lo tanto una estructura normativa autonomizable, intelectualmente, de las obligaciones que origina, en cuanto se sitúa como elemento apriorístico y por lo tanto diferenciable de cada uno de sus productos. Este carácter de fuente obligacional o título constitutivo es el elemento vacío del conjunto obligacional, que impide compartir la correspondencia entre condición y obligación que efectúa el demandante. Cuando las partes emplean una fórmula como la de 'entrar en vigor' es porque fueron conscientes de que el objeto de su reserva, no era una específica obligación, sino el propio vínculo contractual. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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CORRETAJE INMOBILIARIO. La STS 1032/2004, de 5 noviembre , expresa esta misma idea diciendo que los derechos del agente mediador al cobro de las remuneraciones convenidas se adquieren desde el momento en que se perfecciona la compraventa encargada, que lleva consigo la actividad previa de oferta y búsqueda de adquirentes y puesta en contacto con el vendedor. Desde el momento en que ambos conciertan el negocio, que efectivamente llevan a cabo, el mediador ha cumplido y agotado su actividad intermediaria, que es la de mediar y no la de vender, salvo que concurra pacto expreso en este sentido, o cuando se conviene que sólo se podrían cobrar honorarios cuando la venta se halle consumada (SSTS de 22 de diciembre de 1992, 4 de julio de 1994 y 4 de noviembre de 1996 ). De esta doctrina resulta evidente que la base económica del contrato que llegue a celebrarse ha de tener una sustancial identidad con el que constituye el objeto de la actividad del mediador -aunque no sean idénticas las condiciones pactadas a las previstas en las negociaciones o tratos preliminares, o la naturaleza jurídica del contrato celebrado-, pues sólo entonces puede entenderse que la actividad mediadora ha sido eficaz para la conclusión del negocio a la cual está subordinado el nacimiento del derecho a percibir la consiguiente retribución, en lo que se cifra la causa de la mediación." En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Corredor
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CONTRATO DE COMPRAVENTA. TESTIFICAL DE ABOGADO. SECRETO PROFESIONAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Los demandantes interpusieron demanda a fin de que se declarara existente, válido y eficaz un contrato de compraventa por el que adquirían de las demandadas unos inmuebles. En la práctica de la prueba testifical, la testigo, abogada de las demandadas que intervino en las negociaciones, fue interrogada, admitió haber intervenido en diversas gestiones relacionadas con los inmuebles y entre ellas la venta y no respondió a las preguntas alegando el deber y el derecho de guardar secreto profesional. No puede plantearse la existencia de indefensión basada en las preguntas que eventualmente hubieran podido formularse a la testigo abogada, ya que lo que se plantea en el motivo no es una denegación de prueba testifical -que fue admitida- sino la impugnación de la decisión de la Audiencia Provincial de eximir a la testigo de responder esas concretas preguntas, por lo que solo cabe plantear esta impugnación atendiendo al contenido de las preguntas que efectivamente le fueron formuladas a la testigo. No habiéndose formulado preguntas a la testigo sobre la existencia de apoderamiento para perfeccionar el contrato, no puede plantearse infracción procesal pues no se cumple el presupuesto del artículo 469.4 LEC . Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal
... la existencia de conversaciones previas o tratos preliminares sobre la venta del inmueble litigioso...
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COMPRAVENTA. TRATOS PRELIMINARES. Se alega que si no consta el carácter de las arras como penitenciales, se han de considerar que son confirmatorias y representan un simple anticipo a cuenta del precio. Tanto la sentencia de primera instancia, como la de apelación, han interpretado esa entrega en función de las relaciones entre las partes, que no dieron lugar a una compraventa perfecta por no estar determinado el precio ni la cosa, sino a unos tratos preliminares. Luego si no se impugna previamente esa calificación jurídica, demostrando que no existen tratos preliminares, sino compraventa perfecta, no se puede traer a colación la doctrina jurisprudencial que se dice infringida; la misma supone que entre las partes media un contrato de compraventa. No existió precio ni objeto determinado. Era preciso determinar cada una de las mitades dela planta mediante un acuerdo al que no se llegó pues lo único que se desprende de los actos de ambas partes es una serie de conversaciones, pero no puede deducirse de los actos unilaterales de la actora que la parte vendedora prestara su conformidad. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Vendedor
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... que las nuevas necesidades y los contratos de adhesión en masa casi la han erradicado. De es..., bajo la rúbrica «Disposiciones preliminares», se subdivide en dos capítulos. El primero delimi...b) Hacer los tratos preliminares para la formalización de un contrato...
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OFERTA DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL POR LOS DALOS Y PERJUICIOS. Tanto si estamos ante un precontrato, también llamado contrato preliminar o preparatorio, o "pactum de contrahendo", por el cual las partes se obligan a celebrar posteriormente un nuevo contrato que, de momento, no quieren o no pueden celebrar, como si nos hallamos ante unos pactos preliminares, por los que las partes únicamente están negociando las condiciones de un contrato futuro, los elementos personales y reales de dicho pacto se hallan regulados por la legislación laboral. Y ello aún con mayor razón si se llegase a considerar la oferta y posterior aceptación como un contrato perfeccionado, puesto que nos hallaríamos sin duda ante un contrato de trabajo. Lo que es innegable es que, en este pleito, la acción es ejercitada por quien en dicha relación negocial estaba en la posición de empleado o persona susceptible de ser empleada, frente a un empleador o posible empleador, en reclamación de una cantidad a establecer en ejecución de sentencia cuya determinación del importe se hallaría ligada a la expectativa del salario o remuneración que se le había ofrecido a cambio de la prestación de sus servicios profesionales. Se desestima la casación.
... de la oferta de trabajo como meros tratos preliminares o como precontrato de trabajo, «es l...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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PRECONTRATO. RESPONSABILIADAD CONTRACTUAL. Conforme establece la STS 13 Octubre 2005 el llamado precontrato, contrato preliminar o preparatorio, o "pactum de contrahendo" bilateral de compraventa tiene por objeto constituir un contrato y exige como nota característica que en él se halle prefigurada una relación jurídica con sus elementos básicos y todos los requisitos que las partes deben desarrollar y desenvolver en un momento posterior (SSTS 23 Diciembre de 1.995; 16 de Julio 2003, entre otras), cuya efectividad o puesta en vigor se deja a voluntad de ambas partes contratantes. Supone, por tanto, el final de los tratos preliminares y no una fase de ellos, como dice la Sentencia de 3 de Junio de 1.988, en los que las partes, a partir de acuerdos vinculantes, tratan de configurar esos elementos esenciales del contrato, que no existen jurídicamente hasta ese momento y que sin ellos no sólo no sería posible cumplimentar de forma obligatoria lo que todavía no existe, sino que permitiría a los interesados desistir de estos tratos, sin más secuelas que las que pudieran resultar de la aplicación del artículo 1.902 CC, caso de abrupta e injustificada separación de la fase prenegocial, según establecen entre otras las Sentencias de 26 de Febrero y 19 de Julio de 1.994 y 16 de diciembre de 1.999. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Banco de España