FJ 2º Sostiene la representación estatal que concurren los requisitos establecidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la procedencia de este recurso, pues la cuantía es superior a un millón de pesetas, la sentencia no es susceptible de casación ordinaria, la doctrina contenida en la sentencia es contradictoria con la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 14 de Julio de 2000 , no existe doctrina legal del Tribunal Supremo sobre la materia acerca de la cual recae la contradicción, concurriendo, finalmente, causas para excluir el comercio realizado por el actor del epígrafe 666.2, siendo en cambio de total aplicación el epígrafe 661.2 de la tarifa, por tratarse de comercio mixto o ...
...-administrativo nº 1471/98 deducido por TOYS "R" US IBERIA, S.A., contra resolución del TEAR d...