DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. MEDIDAS DE SEGURIDAD. No podrá ejecutarse medida de seguridad sino en virtud de la sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, y 95 y 101, que vinculan determinados aspectos de la medida de seguridad a las características del delito-base. Y habrá de considerarse más respetuoso con los derechos del ininputable, cuando la aplicación de la medida sea inexcusable, por interés terapéutico, o para la protección de la seguridad afectada por la peligrosidad del encausado. NON BIS IN IDEM. No es posible la penalización autónoma de los efectos del delito (blanqueo) a quien a su vez ha sido castigado como autor del delito base (tráfico), si bien para ello es necesario que exista una completa identidad entre la autoría del delito base y la del blanqueo procedente de ese tráfico. Para que alguien pueda ser reputado autor del delito previsto en el art. 301. 1 CP en relación con ciertos bienes es necesario que, siendo ajeno a la acción que los constituyó en situación de ilegales, opere con ellos de cierta manera. Se condena al acusado.
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☞ Sentencia Favorable a: Condena