DEFENSA DEL CONSUMIDOR. VIAJES COMBINADOS. DAÑO MORAL. Los daños morales en sí mismos carecen de valor económico, pero no por eso dejan de ser indemnizables, conforme a conocida y reiterada jurisprudencia, dado que actúan como compensadores en lo posible de los padecimientos psíquicos irrogados a quien se puede considerar víctima, y aunque el dinero no actúe como equivalente, que es el caso de resarcimiento de daños materiales, en el ámbito del daño moral la indemnización al menos palia el padecimiento en cuanto contribuye a equilibrar el patrimonio, permitiendo algunas satisfacciones para neutralizar los padecimientos sufridos y la afección y ofensa que se implantó, correspondiendo a los Tribunales fijarlos equitativamente (SS. del T.S. 25-7-84, 3-7-91, 27-7-94, 3-11-95 y 21-10-96 ), atendiendo a las circunstancias de cada caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida (SS. del T.S. de 24-9-99 ). De ahí que, ante, frente o junto a la obligación de resarcir que surge de los daños patrimoniales, traducido en el resarcimiento económico o dinerario del "lucro cessans" y/o "damnum emergens", la doctrina jurisprudencial haya arbitrado y dado carta de naturaleza en nuestro derecho a la reparación del daño o sufrimiento moral, que si bien no atiende a la reintegración de un patrimonio, va dirigida, principalmente, a proporcionar en la medida de lo humanamente posible una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado (SS. del T.S. de 31-5-83 y 25-6-84 EDJ 1984/7259 )". En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.
... partes, de una, como apelante a TOUROPERADOR VIVA TOURS, S.A., representado por el Procurador d...
☞ Sentencia Favorable a: Consumidor