FJ 2º, sujeta a las normas que velan por la defensa de la libre competencia.
Debe tenerse en cuenta que el artículo 1º del Real Decreto-Ley 2/86, de 23 de mayo, configura las actividades de estiba y desestiba de buques en los puertos de interés general -circunstancia que concurre en el puerto de Barcelona- como un servicio público esencial de titularidad estatal, si bien contemplando la posibilidad de que su gestión pueda realizarse directa o indirectamente.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre Régimen Financiero de Puertos Españoles a la que se remite como norma especial el artículo 21.10 de la Ley 27/1968, de 20 de junio, sobre Juntas de Puertos y Estatuto de Autonomía -en concordancia con el artículo 50 de la Ley de Puertos de 1928-, prevé en...
... Carrillo, en nombre y representación de TERMINAL DE CATALUNYA S.A. (TC) y SAMUEL M. BULL, SUCESOR D...