GARANTÍAS PERSONALES. AVAL BANCARIO. Lo efectos liberatorios de la consignación solo se producen desde el momento en que la cantidad consignada se hubiere puesto a disposición del acreedor; lo que, en el caso enjuiciado, no tuvo lugar por la mera consignación efectuada por la demandada en el precedente juicio monitorio, sin que el hecho de que la parte demandante se hubiere hecho uso de la facultad, que no obligación, que le otorga el art. 21.2 para los supuestos del allanamiento parcial, y al que se remite el art. 818.1, párrafo 3º, de la LEC, permita convertir tal consignación en pago liberatorio, a cuyo efecto, debió instar su entrega a la parte demandante, y, para el caso de que esta rechazase el pago parcial, instar la oportuna declaración judicial de que la misma estaba bien hecha. Se estima la demanda de Tarragona Express, S.A. y se condena a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra a que haga efectivos a la demandante 5.108,60 euros, más intereses legales. Se desestima el recurso de apelación de CAJA DE AHORROS Y MONTE PIEDAD DE NAVARRA, con costas.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido