Talleres Rapalo

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28 documentos para Talleres Rapalo
  • FJ 2º del recurso en el que al amparo del núm. 2.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba y violación del principio de presunción de inocencia. Segundo: En cuanto al denunciado error de hecho en la apreciación de la prueba tratando acreditarlo con las declaraciones de los procesados prestadas en el sumario y en el juicio oral y declaración escrita de un procesado remitida espontáneamente al Juez, las cuales declaraciones no tienen el carácter de documentos a efectos casacionales, sino de prueba de carácter personal documentada a apreciar libremente por el Tribunal, por lo que este particular o parte del motivo del recurso que examinamos incide en la causa de inadmisión 6.ª del art. 884 de la citada Ley Procesal, que e...

    ... y solidariamente, en 257.000 ptas a «Talleres Rápalo»; Bernardo y Evaristo, conjunta y solidar...

  • FJ 2º del recurso en el que al amparo del núm. 2.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba y violación del principio de presunción de inocencia. Segundo: En cuanto al denunciado error de hecho en la apreciación de la prueba tratando acreditarlo con las declaraciones de los procesados prestadas en el sumario y en el juicio oral y declaración escrita de un procesado remitida espontáneamente al Juez, las cuales declaraciones no tienen el carácter de documentos a efectos casacionales, sino de prueba de carácter personal documentada a apreciar libremente por el Tribunal, por lo que este particular o parte del motivo del recurso que examinamos incide en la causa de inadmisión 6.a del art. 884 de la citada Ley Procesal, que en...

    ...a «Talleres Rápalo»; Juan Pablo y Ernesto, conjunta y solida...

  • FJ 2º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita. Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Alfonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón de fecha 12 de junio de 2009 en virtud de demanda formulada contra MEDIATRANS SA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas. La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y t...

    ... oficial de la marca SCANIA, Talleres Rapalo S.L., describen la misma avería en los dos...

  • ...BI-1307-BT 2002.182941 TALLERES MONCADA MOTOR, S.L.L. 150,00 091.2B) 10-12-2002 . ...BI-0620-CD 2003.015191 ANTONIO PESQUEIRA RAPALO 120,00 091.2I) 11-01-2003 . BI-1408-CD 2003.031371...

  • FJ 2º La decisión exclusoria se apoya en que no consta acreditado el cometido desarrollado por la apoderada co-demandada, aduciéndose en la impugnación del recurso no haberse demostrado la participación de Dª Laura en los asuntos sociales, y que su carácter de apoderada lo es "a los meros efectos de poder cumplir cualquier instrucción de su marido" Habrá que recordar que los demandados aglutinaron su defensa en torno a la discusión del ámbito de responsabilidad que podría alcanzarles, postulando para ellos una exigencia de subsidiariedad que en ningún momento cuestionaba la participación en la gestión de la Sra. Laura . El nombramiento de la co-demandada aparece inscrito en el Registro Mercantil y de las propias argumentaciones ofrecidas en trance de oposición al recurso, res...

    ...35 y 36, emitida por Talleres Rapalo, por la complejidad que le presta la interm...

  • ...969579 - TALLERES IMECO SL(2010). 969580 - TALLERES ISREAL SL(2010)....969582 - TALLERES RAPALO SL(2010). 969583 - TALLERES TELLMAR SOCIEDAD LIMIT...

  • ACCIDENTE DE CIRCULACION. JUICIO EJECUTIVO. CULPA DE LA VICTIMA. A partir de ahí, y aun reconociendo que los estragos causados por el autobús no son la consecuencia "normal" de una colisión lateral entre dos vehículos (por muy violenta que sea), parece claro que si dicha colisión no se hubiera producido, no habría tenido lugar el siniestro (conditio sine qua non) o, si se quiere, concausa en la producción del resultado. Razón por la cual ha de entenderse que se da tanto el necesario grado de negligencia en la conductora del Citroën AX para que se desencadene la responsabilidad civil ex art. 1902 C.c. (al intentar adelantar indebidamente al autobús cuando éste se encontraba reiniciando la marcha) como, sobre todo, la necesaria relación de causalidad para que la misma pueda operar. De otra parte, tampoco las declaraciones testificales que expresamente se incorporan (en especial, la de Dña. María Rosario al folio 125) permiten alcanzar una conclusión distinta [pues de hecho la citada testigo, que viajabaen el autobús, afirmó no haber visto el vehículo Citroën sino después del impacto; antes bien, sirve para ratificar la impresión de que fue el Citroën el que embistió al autobús (así, a la repregunta b de la segunda, folio 125, cuando afirma que el autobús ya había iniciado su maniobra de salida)]. Razones todas ellas que impiden afirmar la inexistencia de responsabilidad, en términos del art. 1902 C c., en la producción del resultado final [resultado que ya se alcanzase en la sentencia de esta misma Sala de 8 de junio de 2000 (rollo de apelación 110/1999)] y respecto del que no existen razones para apartarse en el presente caso, so pena de incurrir en clara incoherencia), con la consiguiente imposibilidad de que pueda prosperar la causa de nulidad basada en la exclusión de responsabilidad al amparo de los arts. 1.3 RDL 1301/86 y 12.3 RD 2641/86 en relación con art. 1902 C c. En primera instancia se estima la oposición. Se estima la apelación....

    ... realizado tras el accidente en los talleres Rapalo (folios 326-327) se deriva que los sistemas...

    ☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado



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