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FJ 2º Sentado que la acción no se encuentra prescrita, la cuestión se limita a determinar si existe o no la deuda que es objeto de reclamación, lo que es negado por la parte apelada, pero lo cierto es que de la documental aportada queda plenamente acreditado que existe esa deuda los pagos que se acreditan y justifican por la parte demandada corresponden a operaciones distintas de las que son objeto de reclamación, habiéndose incluso descontado por la demandante cantidades superiores a las que se alegan abonadas por la parte demandada, por lo que y en consecuencia ha de estimarse íntegramente la demanda iniciadora del procedimiento.
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...D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO. APELANTE: T-500 PURATOS, S.L. PROCURADOR: ENRIQUE ALVAREZ VICARIO....
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...Santiago Dulong, 9, 50003 Zaragoza. . Objeto: liquidación de tasas por info.... Interesado: T 500 Puratos, SA. . Último domicilio conocido: ctra. C-63 km 1...
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Introducción.-II. Antecedentes históricos del .-III. Derecho Comparado.-IV. Opiniones de la doctrina española en torno al del Código civil.-V. Naturaleza de la conducta que permite moderar a tenor del : 1. Sentencias sobre responsabilidad contractual. 2. Sentencias sobre responsabilidad extracontractual.-VI. Ámbito de aplicación del del Código civil: 1. Sentencias que afirman explícitamente que el es aplicable únicamente a la responsabilidad contractual. 2. Sentencias que afirman explícitamente que el es aplicable también al campo de la responsabilidad extracontractual.-VII Concurrencia de culpas: 1. Concurrencia de culpas en la responsabilidad extracontractual. 2. Concurrencia de culpas en la re...
... que los peritos dieron al puente, entre 2.500.000 y 2.600.000 pesetas. Restando el valor de la c... de 8 noviembre 1985.-La empresa «Puratos, S. A», concretó el día 31 enero 1979 un contra...
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...ZARAGOZA . . CL ALBAREDA 00016 . . 50004 . . ZARAGOZA . . . R55782 UDAD.REC. DEUDAS ME... R08782 . . . A08135014 . . T 500 PURATOS, SA . . 45545138D REQUERIMIENTO DE SUELDOS . . ...
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...ZARAGOZA. CL ALBAREDA 00016. 50004. ZARAGOZA. R55782 UDAD.REC. DEUDAS MENOR CUANTIA... R08782. A08135014. T 500 PURATOS, SA. 45545138D REQUERIMIENTO DE SUELDOS. 0399051...
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FJ 2º Por razones de orden lógico y público procesal, procede examinar en primer lugar el recurso del demandante, mediante el que formula un único motivo correctamente amparado en el apartado a) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción del articulo 97.2 de la propia Ley procesal- laboral, en relación con los articulas 24.1 de la Constitución y 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , interesando se declare la nulidad de la sentencia de instancia, por incongruencia, y la reposición de los autos al momento de dictar sentencia, para que par el Juzgador de instancia se declare la existencia o inexistencia del accidente laboral de 15 de diciembre de 1.992 aunque por error se hace constar 1.996), alegando, en síntesis, que en la sentencia recorrida se o...
... TESORERIÁ GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y T.500 PURATOS SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Si...
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DESPIDO. Al realizar el nuevo despido, el empresario no puso a disposición del actor los salarios de los días intermedios, lo que viene exigido por el precepto indicado y conlleva que no podamos considerar existente un "nuevo despido" a surtir efectos desde su fecha. Por ello el acto de despido a considerar es el primero, es decir el verbal, y respecto del mismo existe una sentencia firme que lo analizó y lo declaró caducado. De este modo y llegados a este punto procede la apreciación de la excepción de cosa juzgada por concurrir plenamente los requisitos del art. 1252 del Código Civil, al haber sido enjuiciado ya el despido verbal, cese verbal cuya acción fue declarada caducada. Se estima parcialmente la suplicación.
... Matías , contra T-500 PURATOS S.A., representada por la Letrada Dª. Esp...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
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FJ 2º No se ha de obviar que la propia naturaleza del recurso de apelación posibilita al Tribunal ad quem conocer íntegramente el tema que ha sido resuelto en la primera instancia, pudiendo, no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias recurridas, sino dictar, respecto a todo lo que se someta a su deliberación y fallo, el pronunciamiento que proceda (ver, entre otras, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de Febrero de 1993 ). Es decir, es posible examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en la primera instancia y, en definitiva, resolver sobre si el pronunciamiento de la resolución judicial dictada en primera instancia ha sido el adecuado o no atendiendo a los antecedentes de hecho y resultado de la p...
....358/03) seguidos a instancia de la entidad T 500 PURATOS, parte apelada, representada en esta alzad...