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RESOLUCIÓN DE CONTRATO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. SUBROGACIÓN. CÓNYUGE SUPÉRSTITE. El contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento. Y es que la concreción de la figura del arrendatario resulta del propio contrato de arrendamiento, generador de derechos personales, independientemente de que la vivienda arrendada tenga como fin servir de domicilio conyugal o del régimen matrimonial que pueda existir entre los cónyuges, lo que resulta plenamente compatible con el régimen de subrogación existente en el antiguo artículo 58 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 así como en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 . Se hace lugar al recurso de casación.
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Mientras en caso de cesión el inquilino queda fuera de la relación, en el caso del subarriendo sigue ocupando la posición de inquilino frente al propietario, pero a su vez ocupa la posición de subarrendador frente a un tercero, que alquila sólo una parte de la vivienda, por ejemplo una habitación.
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... Del contrato CAPÍTULO III. Contenido de la relación labora... persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar famil...1. La subrogación contractual por cambio de la persona del empleador...
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.1 - La definición: 25.2 - Normas de la viviendas. ¿Quiénes pueden subrogarse si fallece el inquilino? La persona conviviente. Los procedimientos para la subrogación. ¿Se puede renunciar una subrogación a favor de otra persona? Comunicación de la subrogación al dueño. 25.3 - Normas de los locales de negocio. Inquilino persona física, personas con derecho a subrogación. La subrogación en las personas jurídicas. 25.4 - La subrogación en el arrendamiento por fallecimiento del inquilino. ¿Quiénes pueden subrogarse? El procedimiento para la subrogación. ¿Cuántas subrogaciones caben? Importes económicos. Notas. Casos prácticos. 25.5 - La subrogación en el arrendami...
... el caso anterior, muerto el cónyuge el contrato terminará a los dos años de esta fecha, si el hi...
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... Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante SECCIÓN C..., como mínimo, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. 2. Bienes afectos. 2...ARTÍCULO 4 Subrogación de la vivienda habitual del causante El supuesto d...
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... Rehabilitación y vivienda TÍTULO IV. Instrumentos para la aplicación y ... de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA....Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el c...
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... Régimen transitorio en materia de contratos celebrados con los consumidores DISPOSICIÓN TRAN... protección del consumidor adquirente de vivienda al precisar el carácter abusivo de las cláusulas... en los supuestos de no subrogación. c) La estipulación que imponga al consumidor el ...
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... le corresponda directamente o por subrogación en el obtenido por la cooperativa o comunidad de p... de que se trate, según la duración del contrato de arrendamiento sea de 25 ó 10 años, respectiva...
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. RESOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO URBANO DE VIVIENDA. Si bien la resolución voluntaria del contrato de arrendamiento urbano de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, implica la renuncia o pérdida de una serie heterogénea de derechos que no sólo conciernen al fundamental y típico de uso del inmueble, sino también al subarriendo y la cesión gratuita de la vivienda, la subrogación del contrato en favor de determinados parientes y en ciertas circunstancias los derechos de tanteo y retracto en caso de enajenación, el mantenimiento de una renta tutelada y, sobre todo, el derecho a la prórroga legal del contrato llegado el término de su vencimiento, debe tenerse en cuenta que ni el contrato de inquilinato ni ninguno de los beneficios que lleva implícitos son susceptibles de integrar el hecho imponible en el impuesto sobre el patrimonio, por lo cual la "indemnización" percibida como compensación de la pérdida de aquel cúmulo de derechos que encierra para el inquilino el contrato no puede tener la consideración de renta. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente