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...1. La subrogación contractual por cambio de la persona del empleador...
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... PRIMERA. Subrogación contractual SEGUNDA. SADEI T...
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RECURSO DE APELACIÓN. SUCESIÓN CONTRACTUAL. NORMAS. La subrogación, por sucesión contractual, esta construida doctrinal y jurisprudencialmente a partir de la acumulación de los conceptos de asunción de deuda y cesión del crédito. Se desestima el recurso.
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ARRENDATARIOS. LOCAL COMERCIAL. EXPLOTACIÓN CONJUNTA. FALLECIMIENTO. Un contrato de arrendamiento urbano (de vivienda o de local de negocio), existe una pluralidad de arrendatarios en la posición pasiva, debe entenderse que el uso de la vivienda o local de negocio se cede a todos los inquilinos mancomunadamente, por cuanto la mancomunidad es la regla y la solidaridad la excepción, debiendo ser esta última expresamente pactada. Tanto es así, que esta Sala, en otras sentencias (de 8 de marzo de 1969, 27 de noviembre de 1971, 11 de abril de 1973 y 25 de mayo de 1993, entre otras), ha entendido que, al excluirse de la relación arrendaticia uno o varios de los arrendatarios plurales, si el resto de arrendatarios continuaban ocupando y/o explotando el local de negocio, se producía un cambio subjetivo en la persona del arrendatario al adquirir los restantes inquilinos una cuota abstracta proporcional al número de arrendatarios subsistentes, en sustitución de la cuota ideal arrendaticia del arrendatario ausente, lo cual era interpretado como una cesión o traspaso (en el caso del fallecimiento, subrogación) de parte de la vivienda o local, el cual, al realizarse de forma distinta a lo autorizado en el Capítulo IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, daba origen a la causa resolutoria del contrato de arrendamiento prevista en el artículo 114.5.ª del citado texto legal. Dicha doctrina jurisprudencial no constituía un óbice para que, en aplicación de los artículos 1137 Vínculo a legislación y 1138 Vínculo a legislación del Código Civil, las partes, en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, pudieran pactar la solidaridad de la obligación, en cuyo caso la renuncia, abandono, fallecimiento o jubilación de uno de los arrendatarios no daría origen a modificación contractual alguna, al producirse una subrogación automática del resto de deudores solidarios.
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Introducción. 2. Sobre la interpretación del término "transmisión". 3. Subrogación empresarial, sucesión de contratas y novación contractual. 3.1. La problemática aplicación del art. 44 ET a la sucesión de contratas. 3.2. Efectos de la regulación convencional de la subrogación de contratistas. 4. Mantenimiento de las condiciones de trabajo y régimen convencional aplicable a los trabajadores afectados por la subrogación empresarial. 5. Deberes de información y consulta. 6. Régimen de responsabilidades.
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... hubiera producido un incumplimiento contractual, lo pondrá en conocimiento de la SAGEP a fin de q..., con los siguientes efectos: a) Su subrogación en la posición de los aludidos organismos y entid...
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SUBROGACION CONTRACTUAL EN LA RELACION DE TRABAJO. La subrogación contractual o la cesión de contratos de trabajo constituye una novación del contrato por cambio del sujeto empleador que requiere el consentimiento expreso o tácito del trabajador.En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. INEXISTENCIA DE INTERÉS CASACIONAL. El recurrente ejercitó acción de resolución de contrato de arrendamiento de local por expiración del término contractual contra la arrendataria, Radio Nacional de Españ, SA, entendiendo que al ser arrendatario el Estado resultaba de aplicación el apartado 3° de la DT. Por el contrario, la demandada sostuvo que la situación cambia radicalmente a partir de la Ley 4/1980 por la que se crea la sociedad anónima Radio Nacional de España, entendiendo que a partir de ese momento se ha producido una subrogación legal y, consiguientemente, una novación contractual con el efecto de que el objeto del contrato pierde esa consideración especial que inicialmente tuvo por la naturaleza pública del arrendatario, pasando a regirse como un local de negocio, al que resulta de aplicación la DT 3ª. Se desestiman los motivos del recurso puesto que lo resuelto en la sentencia no contradice la doctrina sentada en las sentencias del Tribunal Supremo invocadas en cada uno de los casos, y no presenta interés casacional alguno. La sentencia no se ha apartado de la doctrina marcada al respecto por el Tribunal Supremo sino que estamos simplemente ante una manifestación discrepante con la calificación jurídica que el Tribunal de apelación otorga al contrato de arrendamiento a partir del cambio de titularidad operado tanto por Ley, como por el conocimiento y consentimiento de la arrendadora, dentro de su labor soberana para calificar el contrato de arrendamiento a que se contrae la cuestión litigiosa. No se hace lugar al recurso por inadmisible.
☞ Sentencia Favorable a: Arrendatario
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...1. La subrogación contractual por cambio de la persona del empleador...
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... La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte CAP...Se mantiene el principio de subrogación real, como regla de defecto, y se suprime la exige...