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... depreciación monetaria habida desde el año 1983, a efectos de aplicar los mecanismos previstos en ... Española por un importe máximo de 111.551 millones de pesetas. c) Dentro del total seña...
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. USO ILEGÍTIMO DEL NOMBRE. Existió una discriminación por razón de sexo, pues tras el embarazo y la baja de maternidad de la recurrente se produjo una modificación en sus condiciones de trabajo. La recurrente era la única especialista para realizar en la clínica operaciones de cirugía estética en el momento en que se produjo la baja y cuando se reincorporó había otro medico también especialista contratado para efectuar dichas operaciones. No se ha acreditado la existencia de causa fundada y real que permita destruir la apariencia discriminatoria creada y alcanzar la convicción de que la decisión del titular de la clínica fue ajena a todo propósito atentatorio al derecho fundamental al no tener por causa el embarazo de la recurrente. Respecto a la utilización del nombre, la recurrente prestó su consentimiento a la instalación de la placa desde que comenzó la relación de prestación de servicios y después fue retirada, sin que pueda tomarse en consideración que la existencia de la placa reportara alguna ventaja especial para la clínica. Se desestima la petición relativa a la utilización ilegítima del nombre. Se estima el recurso de casación.
...Así sucedería con el Convenio n.º 111 de la OIT que prohibe también las discriminacione... contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979 (ratificado 16 de diciembre de 1983), cuyo...
Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006. Interpuesto por noventa y nueve Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Función y contenido constitucional del Estatuto de Autonomía: Estatuto de Autonomía y sistema de fuentes; bloque de constitucionalidad, valor interpretativo del Estatuto de Autonomía; fundamento de la autonomía; derechos fundamentales y derechos estatutarios; sistema institucional autonómico, organización territorial y gobierno local; Poder Judicial; delimitación del contenido funcional y material de las competencias; relaciones de la Generalitat de Cataluña con el Estado y la Unión Europea; acción exterior; financiación autonómica y local; reforma del Estatuto de Autonomía. Eficacia jurídica del preámbulo; nulidad parcial e interpretación de preceptos legales. Votos particulares.
... de normas, desautorizadas desde la STC 76/1983, de 5 de agosto, abundarían en el Estatuto, espec... (por todas, STC 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 2). La afirmación del recurso se considera gr... del título V del Estatuto [antecedente 111 A)]. . b) Alega a este respecto el Abogado del Est...
Introducción. I. Aspecto constitucional. 1. Novedad en el tratamiento de la materia: Derechos autónomos. Relación funcional entre los apartados del artículo 18 C.E.: consideración especial de la imagen y la voz. 2. Diversos ámbitos de tutela jurídica de los bienes de la personalidad: Función tutelar de la C.E. Tutela civil y penal: compatibilidad. Acción de rectificación. 3. Concurrencia o colisión entre derechos fundamentales y entre éstos y otros derechos o intereses protegidos: Regla de la prevalencia de los derechos-libertades de ex-presión e información sobre los derechos del artículo 18 C.E.: necesidad de reconducción. Criterios del T.C. para establecer la prevalencia en supuestos de conflicto: distinción entre hechos y opiniones; ejercicio legítimo de los derechos-libertades de i...
.../1982 y lo establecido en los artículos 106, 111, 112 y 114 L.E.Crim., en relación con los artícu...35/1983) 23 . Como señala IGARTUA ARREGUI 24 , el derec... Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954). A mi juicio, ningún particular puede en...
ARANCELES. REGULACIÓN. El Tribunal "a quo" basa su argumentación para estimar parcialmente la demanda de la recurrente en la inadecuación a la normativa comunitaria, del Decreto 757/1973 y en particular de su número 5, pero no se basa en la Escala Octava a la que no hace referencia concreta y específica en ningún momento, limitándose a mencionar el último apartado incluido por el Real Decreto-Ley 6/2000 en el número del art.2 del Decreto 75/1973. El tenor del art. 123 de la Ley jurisdiccional es claramente restrictivo a la hora de determinar el objeto de la cuestión de ilegalidad, señalando que debe ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios, cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda y como se ha trascrito el Tribunal "a quo" en su Sentencia en ningún momento funda como base de su pronunciamiento, la adecuación a la norma comunitaria de la concreta Escala Octava, artículo 2 del Real Decreto 75/1973, que es respecto a la que solo y exclusivamente plantea la cuestión de ilegalidad en su Auto de 1 de Diciembre de 2.003. No se admite la cuestión de ilegalidad planteada.
...Así, hemos señalado en la STC 111/1983, de 2 de diciembre (RTC 1983\111), que «mie...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Cuestión de Ilegalidad. Admisión a trámite. Derogación de la norma a la que se refiere la cuestión de ilegalidad.
... PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2.003, la Sala de lo Contencioso Administrativo...Así, hemos señalado en la STC 111/1983, de 2 de diciembre (RTC 1983\111), que «mie...
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Estaríamos por tanto ante el vicio de incongruencia que, viene representado por un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, cuando por dejar imprejuzgada la pretensión oportunamente planteada, el órgano judicial no tutela los derechos e intereses legítimos sometidos a su jurisdicción, provocando una denegación de justicia. Dentro de la incongruencia, la llamada incongruencia omisiva o ex silentio se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Se estima la casación.
... de 24 de marzo de 1992 y de 16 de diciembre de 1994 (en especial, los apartados 5.2.2. de la P... Europeo de Derechos Humanos, del artículo 111.3 de la Ley General Tributaria de 1963 y del artí... Provincial de Madrid el día 20 de junio de 1983 y la comunicación al Director General de Tributos...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Evolución histórica. 2. Concepto y ámbito de aplicación. 3. Doble aspecto o vertiente. 3.1. Aspecto objetivo. 3.1.1. Necesidad de efectuar una lectura amplia y flexible de las normas probatorias. 3.1.2. Necesidad de realizar una interpretación restrictiva de las normas que limiten el derecho a la prueba. 3.1.3. Subsanabilidad de los defectos procesales en materia probatoria. 3.1.4. Irrenunciabilidad del derecho a la prueba. 3.2. Aspecto subjetivo. 3.2.1. Derecho a la admisión de la prueba. 3.2.2. Derecho a la práctica de la prueba admitida. 3.2.3. Derecho a la valoración de la prueba practicada. 4. Límites. 4.1. Límites intrínsecos. 4.1.1. La pertinencia. 4.1.2. La utilidad. 4.1.3. La necesidad. 4.2. Límites extrínsecos. 4.2.1. Límites genéricos. 4.2.2. Límites específicos. 5. El der...
... Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 7 . Nuestra Norma normarum establece en ...8º) 111 o al propio acusado (STS de 28 de mayo de 1992, f...4º); o la 65/1983, de 21 de julio (f.j. 4º). . En este sentido, v...
DELITO DE PERTENENCIA Y COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA. ORGANIZACIÓN TERRORISTA. DILACIONES INDEBIDAS. Y no sólo parece ya significativamente desproporcionada la duración de un procedimiento que, en modo alguno, puede justificarse por la complejidad de la investigación o de los hechos objeto de enjuiciamiento y que llevó a la propia Audiencia a afirmar la existencia de dilaciones indebidas, sino que, como con tanto detalle precisan los recurrentes, se aprecian incluso lapsos de tiempo considerables de absoluta e incomprensible inactividad procesal, llegando su suma a un total de más de veintiún meses, no imputables a las Defensas y derivados de diversas incidencias en la tramitación. Dilaciones que por otra parte, se produjeron hallándose los acusados en situación de prisión preventiva, lo que, indudablemente, agrava su significación. Se hace lugar al recurso de casación. Se condena a los acusados como autores de un delito de asociación ilícita por pertenencia a banda armada u organización terrorista.
..."Susper") y de Beltazane el día 19/Diciembre/02 en la localidad francesa de St. Martin de Seign... Sellos mencionados, a los SA-6, CU-5 y CH-82, 111, 113, 119 y 122, que no constan en la Comisión Ro...), nacido en Madrid el 2 de junio de 1983, con DNI número 00000000, Gorka, nacido en Madrid...
Introducción - 2. Concreción de ciertos bienes jurídicos colectivos - 2.1 Método de análisis sociológico-normativo - 2.2 Función social como criterio de concreción -2.2.1 Dificultades en el ámbito de los bienes jurídicos individuales -2.2.2 Certeza en el ámbito de los bienes jurídicos colectivos - 3. Lesión de los bienes jurídicos colectivos - 4. El ejemplo de los delitos ambientales y urbanísticos
..., a lo sumo, puede indicar la ratio legis 111 , pero no el bien jurídico protegido. Incurren, p...Pérez- Vitoria, vol. II, 1983, p. 756. . De opinión contraria Caro Coria, c... . Cfr. la STC 111/1983, de 2 de diciembre (RTC 1983, 111) y, sobre todo, la STC 37/1987, de ...
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