sentencia pension compensatoria

2 búsquedas similares para sentencia pension compensatoria
  • Recibir alertas:
  • por email
    Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción. Dicho fichero es de titularidad exclusiva de vLex Networks, S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso. El envío de su solicitud significa una aceptación de la Política de Protección de Datos de vLex Networks, S.L.
  • por RSS
Más de 10.000 documentos para sentencia pension compensatoria
  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    PENSIÓN COMPENSATORIA. INEXISTENCIA DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Se reclama contra la sentencia que concede a la esposa una pensión compensatoria, actualizable según IPC y con carácter indefinido, confirmando la existencia de un desequilibrio en perjuicio de la esposa. A pesar de que los ingresos probados del marido por su trabajo son casi el doble que los que percibe su esposa, si se ponen en relación con las diferentes cargas que han de hacer frente a partir de la ruptura, no cabe concluir que exista una disparidad que sea fuente misma del desequilibrio; ni siquiera es lógico afirmar que la esposa es quien ha salido más perjudicada económicamente respecto de la situación inmediatamente anterior a producirse aquella. Tampoco puede afirmarse que el origen de ese supuesto e hipotético desequilibrio radique en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas de la esposa durante el matrimonio; en primer lugar, porque su mayor dedicación a la familia no se ha revelado como un obstáculo para su actividad laboral, ya que ha podido desarrollarla de forma prácticamente ininterrumpida durante todo el tiempo en que se mantuvo la normal convivencia; en segundo lugar, porque tampoco ha resultado probado que su menor cualificación profesional, respecto al de su esposo, sea también una consecuencia directa del matrimonio y no de sus propias actitudes y capacidades. Se hace lugar al recurso de casación.

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. TEMPORALIDAD DE LA PENSIÓN. Se reclama contra la sentencia que reconoce a favor de la esposa una pensión compensatoria de manera indefinida fundada en la existencia de un desequilibrio para la esposa derivado de la ruptura. El que sea posible el establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria no determina que la sentencia que no lo establezca vulnere aquella doctrina pues, su fijación depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial. Se apoya la fijación de la pensión con carácter indefinido en factores que se encuentran entre los del artículo 97 CC, en particular la edad de la esposa, la duración del vínculo matrimonial, la exclusiva dedicación a la familia y el tiempo apartada del mundo laboral, que permiten concluir, que son razonablemente escasas las posibilidades reales de la esposa de obtener en un plazo concreto un empleo que le permita gozar de medios propios para obrar autónomamente, de manera que la función de restablecer el equilibrio consustancial a la pensión compensatoria sólo puede entenderse cumplida fijándola con carácter vitalicio. No se hace lugar al recurso de casación.

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    DIVORCIO. TEMPORALIDAD DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA. Se reclama contra la sentencia que estima que siguen persistiendo las circunstancias que motivaron en su día el señalamiento de la pensión compensatoria, sin que haya habido alteración bastante para su modificación, lo que implica no deba siquiera señalarse, por ahora, límite temporal alguno. La STS 43/2005, dictada en interés casacional, declaró como doctrina jurisprudencial la posibilidad de acordar como medida en los procesos matrimoniales de separación y divorcio una pensión compensatoria de duración limitada - pensión compensatoria temporal-". El recurrente viene a afirmar que la jurisprudencia de esta Sala había declarado que la pensión era siempre temporal y ello no es cierto porque la propia sentencia cuya infracción se alega para justificar el recurso dice: "Sin embargo, para que pueda ser admitida la pensión temporal es preciso que constituya un mecanismo adecuado para cumplir con certidumbre la función reequilibradora que constituye la finalidad -"ratio"- de la norma, pues no cabe desconocer que en numerosos supuestos, la única forma posible de compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges es la pensión vitalicia".Por tanto, la temporalidad es una alternativa que se aplicará en teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Se desestima el recurso de casación.

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    PENSIÓN COMPENSATORIA. DESEQUILIBRIO DESPUÉS DEL DIVORCIO. PÉRDIDA DEL TRABAJO. Se reclama contra la sentencia que si bien descarta que exista desequilibrio patrimonial entre los cónyuges, no descarta que se pueda producir en un momento posterior a la ruptura. Este hecho eventual y futuro sería que la recurrida perdiera su trabajo, lo que justifica según la sentencia recurrida, la pensión compensatoria. La pensión compensatoria requiere que el divorcio produzca un empeoramiento de la situación del cónyuge que la acredita en relación a su situación anterior en el matrimonio .La sentencia recurrida está atribuyendo una especie de pensión compensatoria condicionada al caso de pérdida de un trabajo en un momento posterior al divorcio. Pero si ello ocurriera, dejando aparte las compensaciones laborales a que tendría derecho la mujer, el desequilibrio que hipotéticamente podría producirse no tendría lugar como consecuencia del desequilibrio producido por la ruptura matrimonial, sino que vendría provocado por el despido posterior. El desequilibrio que da lugar a la pensión debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acreditaba cuando ocurrió la crisis matrimonial. Se estima el recurso de casación.

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN COMPENSATORIA. ACEPTACIÓN DE HERENCIA. Se reclama contra la sentencia que desestimó la demanda de modificación de medidas en relación con la pensión compensatoria que el recurrente debía pagar a su esposa, fijada en autos de divorcio consensual. Se ha de descartar la posibilidad de extinguir una pensión concedida con carácter vitalicio atendiendo únicamente al mero transcurso del tiempo y no al dato objetivo de la subsistencia o no del desequilibrio que la motivó. No resulta admisible ligar automáticamente el discurrir del tiempo con la desaparición de la situación de desequilibrio que motivó el reconocimiento de la pensión compensatoria cuando el desequilibrio resultaba subsistente al tiempo de presentarse la demanda de modificación. Es razonable valorar el hecho de recibir una herencia como una circunstancia no previsible y, por ende, que no procedía tomar en cuenta cuando se fijó la pensión compensatoria. El juicio jurídico sobre la incidencia esencial o sustancial de la herencia aceptada en la mejora de la situación económica de la perceptora se asienta en el juicio fáctico sobre las circunstancias del caso concreto, que permiten valorar su entidad en el plano económico, la disponibilidad que al acreedor corresponde sobre los bienes que la integran, y la posibilidad efectiva de rentabilizarlos económicamente, y en el supuesto que nos ocupa, no puede obviar la parte recurrente que la capacidad de la recurrida para rentabilizar la herencia de su padre se encuentra muy limitada desde el momento que el disfrute de la mayoría de los bienes relictos corresponde a la viuda usufructuaria. No se hace lugar al recurso de casación.

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    PENSIÓN COMPENSATORIA DE CARÁCTER TEMPORAL. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Se reclama contra la sentencia que estimó parcialmente los recursos formulados por ambos litigantes, y por lo que respecta a la pensión compensatoria fijó un límite temporal de quince años para su percepción, y por lo que respecta a la atribución del uso de la vivienda, se la adjudicó al marido, a cuyo cargo quedaban los hijos. Si la AP decidió fijar a la pensión compensatoria un plazo sensiblemente superior al que suele ser habitual en situaciones similares fue únicamente tras valorar el prolongado tiempo de convivencia, durante el cual la esposa estuvo apartada del mercado de trabajo y dependía de su marido, así como su edad al tiempo de la ruptura y su escasa preparación profesional, factores todos ellos, contenidos en las circunstancias del artículo 97 CC, que si, en conjunto, ya le sirvieron para justificar la existencia de desequilibrio y procedencia de la pensión en la cuantía fijada, en buena lógica, no puede afirmarse que no fueran tomados también en consideración a la hora de valorar como notable el desequilibrio que debía ser superado y, consecuentemente, a la hora cifrar en quince años el tiempo que habría de necesitar para poder subvenir por sí misma sus necesidades, de modo que la función de restablecer el equilibrio, consustancial a la pensión compensatoria, se agotara transcurrido dicho plazo. La decisión de los hijos mayores de convivir con el padre no debió considerarse factor determinante a la hora de privar a la esposa de su derecho a usar el domicilio familiar, una vez acreditado y no discutido que las circunstancias en ella concurrentes lo hacían aconsejable por ser su interés el más necesitado de protección. Se hace lugar en parte al recurso de casación.

  • ... de los complementos para mínimos de pensiones. . . III . . El Título II de la Ley de Presup... del Jurado de Expropiación o por sentencias de los Tribunales, que han valorado el suelo muy p... sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil...

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    PENSIÓN DE VIUDEDAD. VIOLENCIA DE GÉNERO. La cuestión que ha de resolverse consiste en determinar si tiene derecho a la pensión de viudedad quien fue esposa del causante desde el 20 de enero de 1.979 hasta que obtuvieron sentencia de separación en 5 de junio de 1.996 sin que en ella se adoptaran previsiones sobre el percibo de pensión compensatoria a favor de la demandante y sin que la percibiera, apareciendo que hubo actuaciones penales anteriores a la separación relacionadas con malos tratos equivalentes a violencia de género. Resulta aplicable a la situación de la demandante el artículo el 174.2 LGSS en redacción dada por la Ley 26/2009, que expresa "En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.". Cabe entender aplicable la exoneración del requisito de la existencia de pensión compensatoria por la concurrencia en el caso de violencia de género. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

  • La Audiencia Provincial de Madrid firmó una sentencia sobre divorcio, pensión compensatoria y límite temporal de la pensión compensatoria. Las claves.

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. La mujer formuló demanda de divorcio contencioso contra su marido interesando el mantenimiento de las medidas acordadas en juicio de separación, según convenio regulador, en particular, la pensión compensatoria fijada a su favor. El Juzgado estimó la demanda y mantuvo la pensión compensatoria reconocida en sentencia de separación. La AP estimó el recurso del ex marido y declaró extinguida la pensión. El reconocimiento del derecho a pensión en juicio anterior de separación no constituía óbice para declarar su extinción en el posterior pleito de divorcio, de considerarse acreditada la desaparición o cese de la causa, que la motivó. Pese a haberse apreciado una situación inicial de desequilibrio, que generó derecho a pensión, puede también después apreciarse que el tiempo transcurrido entre la sentencia de separación y la de divorcio ha sido suficiente para que la esposa, dadas las circunstancias, se reincorpore a su puesto de trabajo fijo como enfermera, y con ello subvenir por sí misma a sus necesidades. No puede olvidarse que una cosa es que la dedicación de la esposa a la familia le haya privado durante los años de excedencia de los ingresos correspondientes a su empleo y de alcanzar sus expectativas de desarrollo profesional como enfermera, y otra, bien distinta, que sea posible equiparar esa pérdida con los ingresos que ha venido percibiendo y percibe su ex marido por el ejercicio de una actividad profesional como la de cirujano, más cualificada y, por ello, mucho mejor retribuida (la diferencia de ingresos no tiene su origen en el matrimonio pues habría sido la misma si la esposa, en lugar de dedicarse a la familia, hubiera trabajado todo este tiempo, hasta su disolución). No se hace lugar al recurso de casación.



Loading

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía