Derechos de Importación: Vehículos importados, en 1989 y 1990, de Suecia, por Scania Hispania S.A., con ruedas que habían sido facilitadas antes, gratuitamente, por la empresa española, a la sueca (matriz): El valor en Aduana de dichos vehículos debe comprender el valor de dichas ruedas, dentro del "Régimen de Perfeccionamiento Pasivo" (Reglamentos CEE 2473/1986, 2458/1987, 296/1986 y 1981/1988, Directiva CEE 119/1976 y Orden Ministerial 2 de febrero de 1989), con el sistema liquidatorio utilizado al efecto: No es aplicable, a las ruedas, el "sistema de 'envío de retorno'" (como si hubieran sido exportadas, antes, 'con carácter temporal'), excluyendo su valor del de aduana de los vehículos, pues, a pesar de la Orden de 2 de febrero de 1989, los Reglamentos y Directiva CEE son aplicables 'directamente' desde el 1 de enero de 1988.-
El otro tema planteado en la instancia (el de si la ayuda extraordinaria concedida por la empresa matriz sueca a la española para afrontar a las dificultadas del mercado, es un descuento -o rappel- de los precios de los vehículos importados en 1990, que disminuye la base imponible de los Derechos de Importación, o si, por el contrario, es una mera subvención independiente del precio de transacción de los citados vehículos) NO ha sido objeto de controversia en el recurso de casación, por lo que no es susceptible de análisis en esta sentencia.-
Se desestima el Rec. Cas..-
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La sociedad no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos, porque el traspaso de la reserva de revalorización a la entidad absorbente no tiene por objeto retribuir a esta última en su condición de socio único de la entidad filial, sino que se encuadra en una operación de fusión por absorción, con disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión o traspaso en bloque del patrimonio social de esta última a favor de aquélla, que lo ha de adquirir por sucesión universal, por lo que no existiendo cuota de liquidación social no resulta aplicable el art 174 del Reglamento, no correspondiendo además la referida reserva de revalorización de la entidad absorbida con beneficios no distribuidos. Se estima la casación.
... número 1115/2001, promovido por Scania Hispania, S.A., contra la resolución del Tribunal...
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado