CONVENIO COLECTIVO. DESESTIMACIÓN. Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad ejercitada por el actor contra Repsol Petr?leo, S.A. y Repsol YPF Lubricantes y Especialidades, S.A. muestra su disconformidad el accionante mediante dos motivos de recurso, el tribunal entiende que tanto del art?culo 44 del Estatuto de los Trabajadores , como a la Directiva sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisi?n de empresas, el alcance e incidencia de la sumisi?n de los trabajadores de "Repsol Distribución S.A." al Convenio Colectivo de la empresa de origen, para aquellos procedentes de la misma, no debe desde?arse que: a) No parece que deba extenderse a otros acuerdos que no son propiamente el Convenio, ese mantenimiento de la regulación de las condiciones de trabajo por el Convenio Colectivo de la empresa de procedencia; b) En todo caso, en ese Acuerdo de modo expreso se establece la condición de que, para poderse acoger a esa fase del Plan de Bajas, era condición inexcusable pertenecer a la plantilla de trabajadores de "Repsol Petr?leo S.A.", condición que ya no ostentaba el recurrente. Por lo que, incluso aceptando la extensi?n de la sumisi?n tanto al Convenio, alcanzado conforme al art?culo 82,1 ET en relación con el 87,1 ET , como a otros distintos Acuerdos alcanzados por la Comisi?n negociadora del mismo, o incluso por los representantes obreros con la dirección del "Repsol Petr?leo S.A.", en el que ahora se debate de 29-7-99, de modo expreso y rotundo se estaba limitando el alcance subjetivo a solamente los trabajares de la plantilla de dicha empresa. Sin que sea posible extender la regulación al persona de otra empresa distinta, aunque procedieran inicialmente de la misma, como es el caso de los trabajadores de "Repsol Distribución S.A.". Lo que, adem?s, puede f?cilmente ser considerado como de razonable, en cuanto que, pese a su indudable car?cter grupal, que no ha sido cuestionado, c...