Recurrentes

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  • Un estudio multicéntrico español que se publica hoy en Nature revela mutaciones recurrentes en leucemia linfocítica crónica. De entre las alteraciones localizadas, hay cuatro genes especialmente vinculados con la enfermedad: Notch1, XPO1, MYD88 y KLHL6.

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    ...2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la r...

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    DAÑOS Y PERJUICIOS. COSA JUZGADA. Hay que confirmar la sentencia recurrida, ya que se produce la concurrencia de cosa juzgada entre el litigio resuelto en la sentencia del juzgado de 1ª instancia nº 8 de Madrid, confirmada por la de esta Sala, y lo pedido por las recurrentes en la demanda iniciadora de este pleito. Las recurrentes no pueden emprender un nuevo pleito sobre un aspecto que omitieron en su petición inicial, no pueden subsanarse los errores iniciales alegatorios, abriendo de nuevo la cuestión mediante la iniciación de un nuevo litigio. Los efectos de la litispendencia y la cosa juzgada se extienden no sólo a los hechos jurídicos y fundamentos aducidos, sino a los que hubieran podido alegarse en el primer proceso o el proceso anterior. Por ello, las aseguradas hubieron podido pedir en su primera demanda la actualización de la cantidad y al no haberlo hecho, deben asumir la consecuencia de la concurrencia de la cosa juzgada. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. No se entra a examinar el recurso de casación.

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    ... deudores y de los gastos conexos recurrentes y no recurrentes. k) Cuando proceda, los gastos de...

  • niñas nacidas en 2010 se llaman María y 1.719 niños, Alejandro - Olivia y Oliver pisan fuerte

  • Un estudio internacional con más de 30.000 menores de un año, en el que han participado hospitales de seis comunidades españolas, determina que un 40 por ciento de los lactantes tienen un episodio de este tipo en sus primeros doce meses de vida.

  • ...ARTÍCULO 196 Las partes recurrentes y recurridas deberán hacer constar, en los escrit...

  • ... a las actuaciones a todas las partes recurrentes, se dispondrá que tanto la puesta a disposición ...

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    ESTAFA PROCESAL. DENUNCIA FALSA. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. COMPETENCIA. La figura de la estafa procesal requiere para su consumación un perjuicio patrimonial que el autor ocasiona valiéndose de un engaño que, en este caso, tiene como destinatario al Juez que ha de tomar una decisión en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. La existencia del engaño y la suficiencia de éste para lograr el efecto perseguido, no pueden ser neutralizadas con el razonamiento de que los acusados aportaron junto a su escrito los dos informes periciales de los que disponían. Se olvida que ambos dictámenes no eran coincidentes. Declaraban que la firma era auténtica, pero discrepaban a la hora de avalar la conclusión técnica sobre la existencia de una superposición o montaje del texto que precedía a esa firma. Los recurrentes sabían que el margen de discrecionalidad en la valoración jurisdiccional de los informes periciales aportados, abría una expectativa acerca de las posibilidades de éxito de su impugnación. Y lo que está fuera de dudas es que los acusados conocían perfectamente, más allá de lo que indicara cada uno de los dictámenes periciales, que el texto añadido a la firma no era sino uno montaje prefabricado para, a partir de una firma auténtica, ofrecer una prueba mendaz que permitiera exonerarles de las responsabilidades penales. No se hace lugar al recurso de casación.

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    REVERSIÓN DE TERRENOS EXPROPIADOS. DESAFECTACIÓN TÁCITA. El acuerdo expreso de desafectación sólo puede dictarse por la Administración expropiante, y la desafectación tácita no puede deducirse de la Revisión del PGOUM realizada por una Administración distinta de la expropiante. De ello son plenamente conscientes los actores, que pretenden salvar esa imposibilidad de apreciar la desafectación tácita, que hacen derivar de la modificación del Plan, reconociendo que aun cuando el Ministerio de Fomento, Administración expropiante, no tuvo ninguna intervención en la referida Revisión, posteriormente participó en un Consorcio Urbanístico tendente a fijar las directrices de desarrollo del Área de Planeamiento. La argumentación expuesta por los recurrentes no puede ser aceptada, pues la citada participación a los fines expuestos en un Consorcio Urbanístico, en modo alguno obvia la ausencia de intervención de la Administración expropiante reconocida por los propios recurrentes, en la Revisión del PGOUM de 1.997 que es considerada por ellos exponente de la desafectación tácita que postulan. No se hace lugar al recurso de casación.



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