reconocimiento hijo
- Reconocimiento de un hijo no matrimonial en Cataluña
- Reconocimiento de un hijo no matrimonial según normas del Código Civil
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¿Tiene legitimidad el hijo o hija mayor de edad para reclamar la pensión alimenticia tras el reconocimiento de la filiación? ¿Desde cuándo se entenderá debido el pago de la pensión?
En un supuesto de reclamación de pensión alimenticia por el hijo o hija mayor de edad tras haber sido reconocida la filiación, se plantean las siguientes cuestiones: Momento desde el que se entenderá debido el pago de la pensión alimenticia. Quién ostenta la legitimación.
- REAL DECRETO 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
- Corrección de errores del Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
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