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VICIOS RUINÓGENOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La empresa promotora del Centro Comercial Vallsur, en Valladolid, formuló demanda en reclamación de vicios ruinógenos frente a la empresa encargada de los proyectos de instalación y de la posterior dirección facultativa de la obra. Los hechos de la sentencia ponen en evidencia la ausencia de dirección facultativa de la obra, que venía encomendada a la recurrente, así como la existencia de un conjunto de defectos generalizados "en partes esenciales de la obra", que no fueron comprobadas para su rectificación y subsanación, velando porque los trabajos de ejecución material, que habían de ser en este particular extremo especialmente rigurosos, se ajustaban a lo requerido, evitando de esta forma lo que esta Sala ha calificado de defectos constructivos de carácter general y no simplemente puntual, constitutivos de un verdadero fracaso generalizado de la obra en determinados aspectos, especialmente importantes en cuanto afectan a elementos esenciales de la obra, como aquí sucede. No se hace lugar al recurso de casación.
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... a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los produc... que puedan establecer las entidades promotoras y, en particular, sobre: a) La adopción de medida...
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... Procedimiento de presentación de reclamaciones ante el Banco de España, la Comisión Nacional de... pública otorgada por las entidades promotora o promotoras, gestora, depositaria y se inscribir...
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El ejecutivo local sí que acepta la reclamación presentada por la promotora del aparcamiento subterráneo que hay en la plaza
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... por las deudas de las entidades promotora, gestora y depositaria. Ver Citas: una disposici..., a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios o sus...
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..., de atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes puedan presentar, relacionados co... la transformación de la sociedad 'Promotora para la Sociedad de Gestión de los Sistemas Espa...
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VENTA DE VIVIENDAS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PROMOTORA. En estos casos nos encontramos con un contrato de los denominados llaves en mano , por lo que no puede excluirse la aplicación de lo dispuesto en el art. 1591.2 CC , que establece un plazo de 15 años para la responsabilidad ocasionada por el incumplimiento del contrato. Efectivamente, no se trata únicamente de un contrato de arrendamiento de obra en el que se demanda al promotor como tal, sino de una compraventa de cosa futura, que el promotor está encargado de poner a disposición del adquirente, con las condiciones expresadas en la memoria de calidades y por ello hay que aplicar la regla del art. 1591.2 CC , dado que el promotor es el vendedor y responde por el incumplimiento de las calidades. Se desestima el recurso de casación.
... , contra "Proinasa 2, S.A." en reclamación de cantidad. El suplico de la demanda es del tenor...
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VICIOS RUINÓGENOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MEMORIA DE CALIDADES. Las viviendas aún no estaban construidas cuando se perfeccionó el contrato, motivo por el cual la entidad inmobiliaria tenía como esencial obligación entregar las viviendas con las características que venían fijadas en el contrato de compraventa. Es cierto que inicialmente se ofertaron las viviendas conforme a un plano y a un proyecto que se entregaba a los compradores. Pero también lo es que en el momento de la perfección de la venta, los actores firmaron un contrato en el que se incorporaba un anexo donde de manera pormenorizada se recogía una memoria de calidades en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del RD 515/1989, diferente en algunos puntos, del proyecto inicialmente presentado. Los adquirentes firmaron el contrato de compra y consintieron con la memoria de calidades presentada. Sin esta memoria de calidades, el proyecto inicial hubiera integrado la oferta y su contenido sería plenamente exigible. Pero en el contrato se introdujo una memoria de calidades que suponía unos cambios en la ejecución de las viviendas que fueron aceptados por los compradores, y que por tanto pasaron a formar parte del contenido obligacional del contrato. No se ha probado que alguno de los actores impugnara o se opusiera al contenido de la memoria de calidades. Se hace lugar al recurso de casación.
... estos plazos no se interrumpen por reclamaciones o protestas extrajudiciales, sino solo por el ejer... al incumplimiento por parte de la promotora de las calidades ofertadas, está íntimamente con...
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