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VICIOS RUINÓGENOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La empresa promotora del Centro Comercial Vallsur, en Valladolid, formuló demanda en reclamación de vicios ruinógenos frente a la empresa encargada de los proyectos de instalación y de la posterior dirección facultativa de la obra. Los hechos de la sentencia ponen en evidencia la ausencia de dirección facultativa de la obra, que venía encomendada a la recurrente, así como la existencia de un conjunto de defectos generalizados "en partes esenciales de la obra", que no fueron comprobadas para su rectificación y subsanación, velando porque los trabajos de ejecución material, que habían de ser en este particular extremo especialmente rigurosos, se ajustaban a lo requerido, evitando de esta forma lo que esta Sala ha calificado de defectos constructivos de carácter general y no simplemente puntual, constitutivos de un verdadero fracaso generalizado de la obra en determinados aspectos, especialmente importantes en cuanto afectan a elementos esenciales de la obra, como aquí sucede. No se hace lugar al recurso de casación.
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... Procedimiento de presentación de reclamaciones ante el Banco de España, la Comisión Nacional de... pública otorgada por las entidades promotora o promotoras, gestora, depositaria y se inscribir...
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... a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los produc... que puedan establecer las entidades promotoras y, en particular, sobre: a) La adopción de medida...
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El ejecutivo local sí que acepta la reclamación presentada por la promotora del aparcamiento subterráneo que hay en la plaza
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... por causa imputable a la parte promotora produce la caducidad, de acuerdo con la legislaci... de los diez días siguientes a la reclamación. Artículo 90, apartados 1 y 2, modificados por la...
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Han declarado los demandantes que firmaron el documento que ya venía redactado previamente por la promotora y que lo hicieron sin llevar a cabo una revisión a fondo de lo ejecutado, apremiados como estaba por la necesidad de firmar la escritura de compraventa y así obtener la necesaria financiación bancaria, en un momento en que las entidades financieras comenzaban a restringir la concesión de crédito en general y para la adquisición de vivienda en particular; el que la escritura pública fuera otorgado el día 25 de abril de 2008 lo corrobora. Por otra parte, hay que tener en cuenta que resulta imposible la verificación y concreción de las deficiencias en el trance de una revisión que, si la hubo, forzosamente debió ser rápida y superficial. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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... por las deudas de las entidades promotora, gestora y depositaria. Ver Citas: una disposici..., a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios o sus...
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- Don Jaime Ruigómez Gómez, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Hago saber: Que en los recursos de suplicación seguidos con el número 2.781/94-S, de esta Sala de lo Social, interpuestos por doña Aintzane Ansótegui Sainz y otros, y por la Promotora de Inmuebles Sanvisa, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad, y entablado por doña Aintzane Ansótegui Sainz y otros frente a la Promotora de Inmuebles Sanvisa, S.A. (antes Pilagro Negro, S.A.), el Fondo de Garantía Salarial, Yanke Hermanos, S.A., don Javier Varela Armendáriz, don Francisco Zuluaga Olaskoaga, don Gorka Martínez, Alquilift, S.A., don Rafael Yanke Uribe y esposa, doña Mercedes Yanke Uribe y esposo, don Rafael Yanke Baños y esposa, don Angel Larrínaga Lebrero y esposa, y don Miguel Angel Bartolomé López de Sanz, se ha...
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..., de atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes puedan presentar, relacionados co... la transformación de la sociedad 'Promotora para la Sociedad de Gestión de los Sistemas Espa...
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. No puede considerarse acreditado que la codemandada promotora hubiera satisfecho el importe que se reclama a la constructora ya que no se ha presentado justificante propio de haberlo efectuado ni de otra forma posible de tal acreditación, no pudiendo surtir sus efectos la presentación de un certificado de la codemandada, interesada en la suerte de este proceso, en el que indica no existir deuda, ya que, no habiéndose ratificado en el juicio, no constituye garantía oponible a tercero. Por otro lado, la factura que se halla impagada es inmediatamente anterior a la que fue la última de la obra que abonó la propia codemandada Consulting Inmobiliario Casas S.L. sin que hiciera observación alguna al respecto por lo que no puede contradecir tal comportamiento, sin infringir el principio de seguridad y buena fe del art. 7 CC, que se evita con esta resolución desatendiendo el mero pretexto invocado de hallarse satisfecha la deuda con base en el documento presentado por la Constructora en las circunstancias destacadas anteriormente. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente