© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.
- Idioma
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La posible prescripción se plantea con relación al lapsus de tiempo que se produce entre el traslado para presentar alegaciones dentro de la reclamación económico-administrativa ante el TEAR, mediante escrito de alegaciones de 16 de octubre de 1991, y el 15 de noviembre de 1995, fecha de notificación de la resolución del TEAR, de manera que si se considera aplicable el plazo de cuatro años, la acción para sancionar estaría prescrita, mientras que tal situación no se produciría si el plazo aplicable es el de 5 años. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
SEGURO DE SUPERVIVENCIA. INCREMENTO PATRIMONIAL ONEROSO. Las cantidades entregadas como consecuencia del seguro colectivo, deben considerarse como primas correspondientes a dicho contrato, deducibles de la cuota íntegra del impuesto, como una consecuencia derivada de un contrato de seguro de vida, al haber alcanzado el reclamante la edad pactada, y recibir el capital asegurado, y no, como una renta irregular de trabajo personal. En primera instancia se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR de Aragón, por la que se desestimó la reclamación económico administrativa deducida contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio de 1994, al haber incluido, por error, como rendimiento irregular, el cobro de la prestación de supervivencia, con cargo al fondo interno, cuando ésta debía figurar como incremento patrimonial, y se confirma la misma al ser ajustada a Derecho, sin costas. Se estima la Casación para Unificación de Doctrina del actor, se estima el recurso contencioso-administrativo, con devolución de las cantidades.
☞ Sentencia Favorable a: Administrado
ADMINISTRATIVO. EXTENSIÓN DE SENTENCIA. PLAZOS. Se interpone recurso de casación contra demanda incidental interpuesta en instancia que estima la misma. Se recurre la misma alegando que el incidente pidiendo la extensión de efectos de la sentencia 1290/01, es inadmisible, porque notificado el acto de comprobación de valores y la liquidación, no se ha agotado la vía administrativa, por no haber interpuesto recurso de reposición, o en su caso, reclamación económico-administrativa ante el TEAR, o que interpuesta, hubiere esperado el transcurso del plazo de un año. Se entiende en el presente que el motivo de casación ha de ser acogido, toda vez que la solicitud de extensión ante la Administración debía ser formulada, según la letra c) del art. 110.1 de la Ley Jurisdiccional, después de la reforma dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a extender a quienes fueron parte en el proceso, plazo que fue inobservado. Se estima la demanda. Se estima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Administración
ADMINISTRATIVO. EXTENSIÓN DE SENTENCIA. PLAZO. NOTIFICACIÓN. Se interpone recurso de casación contra sentencia se estima la demanda y acuerda la extensión de la sentencia. Se recurre en casación alegando que es inadmisible, porque notificado el acto de comprobación de valores y la liquidación, no se ha agotado la vía administrativa, por no haber interpuesto recurso de reposición, o en su caso, reclamación económico-administrativa ante el TEAR, o que interpuesta, hubiere esperado el transcurso del plazo de un año, establecido en el art. 240 LGT. El motivo de casación ha de ser acogido, toda vez que la solicitud de extensión ante la Administración debía ser formulada, según la letra c) del art. 110.1 de la Ley Jurisdiccional, después de la reforma dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a extender a quienes fueron parte en el proceso, plazo que fue inobservado en este caso. Se estima la demanda. Se estima el recurso de cascaión.
☞ Sentencia Favorable a: Administración
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. El TEAR rechazó la primera alegación, estimando insuficiente, en cambio, el método de valoración empleado para determinar la base imponible, por haberse prescindido de una comprobación administrativa motivada y detallada de las distintas partidas que conformaban el activo y pasivo social, lo que se evidencia, a juicio, de dicho Tribunal, por la no titularidad del inmueble que albergaba la colección de arte, que también aparecía asegurada por importe de 300.000.000 ptas. por lo que en el fallo acordaba estimar en parte la reclamación confirmando los efectos traslativos de la renuncia y anulando la comprobación de valor realizada y actos posteriores a la misma por falta de motivación, con devolución, en su caso, de los ingresos indebidamente efectuados y sus correspondientes intereses. Se desestima la casación.
... contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en adelante), de 17 ...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
RECURSO DE CASACIÓN. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN DE VÍA ECONÓMICA ADMINISTRATIVA. EXTINCIÓN DE OBJETO. La reclamación económico administrativa del TEAR fue resuelta en única instancia, en cuanto a la estimación de la petición de suspensión sin garantía respecto la sanción, y en cuanto a la inadmisión de dicha petición, determinó la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que dictó la sentencia aquÍ recurrida; en cambio, la reclamación económico-administrativa fue resuelta en cuanto al fondo, en primera instancia, deduciéndose recurso de alzada y luego recurso contencioso. Por lo que es claro que el objeto del recurso se ha extinguido, puesto que recaída en la instancia la sentencia, no puede ya discutirse la procedencia o no de la suspensión en la vía económico-administrativa, pudiendo plantearse, únicamente, la ejecución de la sentencia dictada, si fuera firme. Se inadmite el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el TEAR de Cataluña por extemporánea.
Liquidación del IBI: ¿ Debe entenderse que sólo interrumpen el plazo de prescripción previsto en los artículos 64.d) y 66 de la LGT y 3.2 del RD 1163/1990 los actos procedentes del obligado tributario dirigidos directamente a la obtención de la devolución de lo abonado y efectuados con conocimiento formal de la Corporación municipal exaccionante, sin que sea posible admitir que una reclamación económico administrativa ante el TEAR contra actos derivados de la "gestión catastral" (como es la modificación del valor catastral y/o de la base imponible del IBI), cuya competencia corresponde a los órganos estatales, pueda tener por objeto, implícitamente, dicha petición de devolución a la Hacienda Local de una cantidad que ya había sido liquidada por la misma en el marco de la "gestión tributaria", y que en principio era, por tanto, debida y, además, había quedado firme y consentida, por no haber sido recurrida ?.- Caso de entender que la interposición de la reclamación económico administrativa referida interrumpe la prescripción indicada en el artículo 64.d) de la LGT ¿ ha de aceptarse que el transcurso de más de 4 años en dictar la resolución por el TEAR debe suponer la prescripción del derecho del acreedor reclamante, cuando éste es el propio contribuyente, a solicitar tal devolución, ya que las causas de interrupción son tasadas y objetivas y la prescripción se produce, o no, atendiendo sólo a las mismas, y no al titular del crédito, sin que puedan existir privilegios ni para los entes activos de la imposición ni para los sujetos pasivos, sino un haz de respectivos derechos y obligaciones que viene plasmado en una normativa reguladora de la relación tributaria -que no es otra que la contenida en los artículos 64 a 66de la LGT y e el RD 1163/1990- ?.- Se desestima el Rec. Cas. en Interés de la Ley.-
... respecto de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 14 de septiembre de 200... por extemporáneas de las resoluciones del TEAR de Cataluña, de 10 de mayo de 2001 en relación aa la reclamación económico administrativa interpuesta frente al ac...
IVA y otros Impuestos: Promotora Inmobiliaria Murmol S.L.: Declaración de responsabilidad tributaria solidaria de la misma por sucesión en el ejercicio de las actividades económicas de Coresa Promociones S.A.: Se ha acudido a la vía jurisdiccional sin haberse agotado la vía administrativa mediante el recurso de alzada ante el TEAC contra la desestimación presunta por silencio de la oportuna reclamación económico administrativa ante el TEAR de Murcia.- La sentencia de instancia declara, por el motivo expuesto, la inadmisión del recurso contencioso administrativo.- Se desestima el Rec. Cas..-
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía