DESPIDO. Es acertado el criterio del Juzgador de instancia, al aplicar la citada doctrina gradualista estimando excesiva la sanción de despido, dado que la empresa pudo imponer una sanción proporcionada o sea, inferior y la consecuencia de ello no puede ser otra que la declaración de improcedencia del despido, toda vez que en la modalidad procesal especial de despido de los arts. 103 a 113 LPL el legislador omitió otorgar al Juez la facultad moderadora que sí le otorga, para las sanciones inferiores, el art. 115.1.c LPL en la modalidad procesal especial de impugnación de sanciones regulada en los arts. 114 y 115 LPL, lo que arrastra el acaso indeseable, pero inevitable efecto de dejar impune la infracción cometida, salvo, en su caso, a efectos de antecedente. Se desestima la suplicación.
...0000198/2006 , interpuesto por RAHN STAR S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO S...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido