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... dictará, asimismo, sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido y... a cargo tenga la condición de discapacitado, serán: a) 1.000 euros cuando el hijo o menor aco...
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... necesarios, dictando al efecto las providencias oportunas. Título Preliminar, capítulo IV, artí... mismas condiciones al legitimario discapacitado que lo necesite y que estuviera conviviendo con el...
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RECURSO DE CASACIÓN. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. ESTATUS O CONDICIÓN DE DISCAPACITADO. Para la definición del estatus o condición de discapacitado la ley utiliza el criterio del porcentaje de disminución de las "capacidades físicas, psíquicas o sensoriales", refiriendo tal disminución a las "posibilidades de integración educativa, laboral o social" del discapacitado. El porcentaje mínimo para la consideración de persona con discapacidad está cifrado en el 33 %; el precepto que lo fija es en la actualidad el art 2.1 de la Ley 51/2003. Las garantías suplementarias se refieren a "medidas contra la discriminación". También se comprende la modificación del art. 46.3.párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores, que concede un período de excedencia por cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo. La atribución de la condición o estatus de persona con discapacidad pertenece al grupo normativo de la Ley 13/1982 y no al de la Ley 51/2003. Así se indica de manera expresa en el art. 10 LISM, que atribuye a "equipos multiprofesionales de valoración", entre otras competencias, "la valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinando el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación". El precepto contenido en el art. 2.1. de la Ley 51/2003 despliega plena eficacia en todo el ámbito de materias de dicha Ley; pero no alcanza a la atribución con carácter general de la condición de minusválido o discapacitado. La definición de los grados de incapacidad permanente a efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo; en cambio, la definición de la minusvalía incluye otras dimensiones de la vida social. Hay espacios que corresponden privativamente bien a la Seguridad Social bien a la protección de los discapacitados, y cuyos beneficiarios han de ser determinados, en principio, mediante los procedimientos establecidos en uno y otro sector del...
...QUINTO.- Por Providencia de 20 de octubre de 2005, se tuvo por personado e ...
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... de ejecución se asimila a la providencia de apremio. En particular, será considerado títu... Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado ig...
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Consideraciones generales.-2. Un apunte sobre la discapacidad en España.-3. Naturaleza y caracteres del patrimonio protegido.-4. Régimen legal aplicable al patrimonio protegido.-5. Finalidad y beneficiario del patrimonio protegido.-6. Constitución del patrimonio protegido.- 7. Su administración y gestión -8. La extinción de este patrimonio singular.-9. Control y supervisión.-10. Publicidad y beneficios fiscales. Conclusión.
... el Tribunal Constitucional mediante providencia de 13 de abril de 2004 20 . 5. Finalidad y benefi...
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... del lugar de procedencia del discapacitado, pudiéndose acoger a esta medida todos aquellos A...2. La providencia de apremio, así como los sucesivos actos posterio...
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La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, creó la figura del Patrimonio protegido de las personas con discapacidad (PPD), como masa de bienes inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado, aislada del resto del patrimonio personal del mismo, y sujeta a un régimen de administración y supervisión específico. La constitución del PPD, regulada en el art. 3, parte de la consideración de la suficiencia o insuficiencia de capacidad del discapacitado para tal constitución, debiendo entenderse como suficiente la plena capacidad de obrar, dada la naturaleza dispositiva que reviste el acto de constitución. En defecto de tal capacidad, se prevé la constitución por los padres, tutores o curadores, de acuerdo con los mecanismos generales de sustitución de...
..., el tribunal le nombrará, mediante providencia, un defensor judicial, que asumirá su representac...
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INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. La definición de los grados de incapacidad permanente a efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo; en cambio, la definición de la minusvalía incluye como se ha visto otras dimensiones de la vida social, como son la educación y la participación en las actividades sociales, económicas y culturales. Se estima la casación.
...QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el..., la condición de minusválidos o discapacitados, con todos los derechos y ventajas de distinta nat...
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RECLAMACIÓN DE DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DESESTIMACIÓN. La calificación de discapacidad corresponde a los equipos de valoración previstos en el art. 10 de la LISM. La equiparación de los incapacitados permanentes en los grados de total y absoluta del art. 1.2 de la Ley 51/2003 se limita a los efectos previstos en dicha ley 51/2003. En primera instancia se estima la demanda deducida por Fidel contra la JUNTA DE EXTREMADURA, y se declara afecto al demandante a la condición de minusválido en el grado del 33%; condenando a la Entidad a estar y pasar por dicha declaración. Se desestima el recurso de suplicación formalizado por la Junta de Extremadura. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Junta de Extremadura, revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda de la actora contra la Consejería de Trabajo de la Junta de Extramadura, a la que se absuelve. Sin costas.
...QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el... general del estatus o condición de discapacitado. Más concretamente, se trata de determinar si, a ...
☞ Sentencia Favorable a: Administración
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SEGURIDAD SOCIAL. GRATUIDAD DE LAS PRESTACIONES. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La cuestión a decidir consiste en determinar el alcance de la gratuidad de las prestaciones por especialidades farmacéuticas para personas con discapacidad que figuran como beneficiarios del sistema de Seguridad Social en su condición de familiares del asegurado no pensionista. El "sistema especial de prestaciones sociales y económicas" para los discapacitados que contempla el art. 12.1 de la Ley 13/1982 está destinado a quienes, por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. Está fuera de discusión que al menos uno de los progenitores de los menores afectados por el presente litigio está incluido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social; y, en la medida en que esto es así, habrá que concluir que sus hijos menores, discapacitados o no, también lo están, al menos a los efectos de la asistencia sanitaria y médico farmacéutica. Por ello, con independencia de que los menores -sea por la edad o sea por la discapacidad- no desarrollen una actividad laboral, no pueden beneficiarse de la gratuidad absoluta en la prestación farmacéutica, que sólo está expresamente contemplada, tanto en la Ley 13/1982 como en el reglamento que la desarrolla, para quienes no se encuentren incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social. Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina.
...5093/2005 . QUINTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 14 de septiembre de 2010, se...