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FJ 2º Previo al estudio del que a pesar de su extensión y rigor expositivo se constituye como motivo esencial del Recurso, que es la disconformidad con la apreciación probatoria realizada por la Juzgadora "a quo", conviene hacer una precisión relativa a la alegación que se hace de que por parte de C.G.C. no se opuso en la contestación a la demanda la excepción de contrato no cumplido, que en último término ha sido la estimada por la Juzgadora "a quo" para fundamentar la desestimación parcial de lademanda, y ello pues aunque en el escrito de Recurso no se alega expresamente incongruencia de la Sentencia cuestionada, sí se hace referencia a tal posibilidad, fundamentándose también dicho estudio previo en que la alegación de no oposición de excepción, también se articula como arg...
... de distribución en exclusiva de los productos de la demandada en territorio catalán; se declara...Castilla, S.A.; T.G.T. Galicia, S.A.; Lácteos del Ampurdam, S.A.; Productos Lácteos T.G.T., S.A...
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... de la línea: Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1. CHOCOLATES ELGORRIAGA,...Denominación línea: Leche y productos lácteos. NEWREST INFLIGHT ESPAÑA, S.A . 12.818,15. TGT A...
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... de la línea: restituciones por productos. no incluidos en el anexo 1. Nombre del beneficiar...L. . 3.015,91. Productos Lácteos Canarias, S. L. (Unip) . 78.414,26. Sociedad Agrar...
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... dedicado a la distribución de queso y productos lácteos en 150 países. Aproximadamente el […] ...
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...93697 - PRODUCTOS LACTEOS TGT SA(2009). 93698 - PROJISO ESPAÑA PCI ...
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... de la línea: restituciones por productos no incluidos en el anexo 1. . Jake, S.A. . 13.596...Piensos y Cerea . 8.477,82. Productos Lácteos Canarias, S.L. Unip . 96.028,08. Discali, S.L. . 2...
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FJ 2º Sobre la base de un pretendido error en la valoración de la prueba practicada, mantiene la parte apelante en esta instancia su negación de la existencia de un contrato de agencia que le vinculase con el demandante.
No niega la apelante que entre ella y el demandante existiese un vínculo contractual, pero insiste en calificarlo como una relación más cercana al "arrendamiento de servicios", y como único argumento sobre el que apoyar en el recurso tal afirmación, alega el hecho de que no había contrato escrito que regulase las relaciones contractuales entre las partes, mientras que sí existía contrato escrito con otras personas, que sí eran verdaderos agentes.
Parece olvidar la parte apelante, en primer lugar que el artículo 22 de la Ley 12/1992 de 27 May . (contrato de agenc...
... Asturias, para la comercialización de productos lácteos, presentó demanda contra "T.G.T. Asturia...
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... de la línea: Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1. Nombre del beneficiari...A. . 4.852,52. Productos Lácteos Canarias, S. L. . 98.344,02. Carmelo Tosco, S. A. ...