Privilegio del credito sobre los acreedores

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    LEY CONCURSAL. INCIDENTE CONCURSAL. COMUNICACIÓN TARDÍA DE LOS CRÉDITOS. La regla primera del artículo 92, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, además de referirse a los créditos "comunicados tardíamente […] incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores”, se refiere a los que, “no habiendo sido comunicados oportunamente”, puede incorporar a dicha lista “el Juez al resolver sobre la impugnación” de la misma. Con lo que abre al intérprete una segunda posibilidad: la de entender que los créditos pueden ser incluidos en la lista por el Juez al decidir sobre su impugnación, aunque no hubieran sido comunicados antes – y, no resultaren de los libros o documentos del deudor ni constaren en el concurso de otro modo -. Esta es la interpretación más adecuada. La lectura del artículo 92, apartado 1, advierte de un intento del legislador de distinguir entre créditos comunicados a la administración concursal, tardíamente, y créditos no comunicados a la misma. A ello se une que el efecto preclusivo que ha sido declarado en ambas instancias no aparece establecido claramente en la mencionada norma. Finalmente, se advierte fácilmente que las ventajas de dicha preclusión se obtienen con la menos cruenta sanción de subordinación que el propio artículo 92, apartado 1, vincula al incumplimiento de la carga de comunicación oportuna impuesta a los acreedores. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.

    ... (10.428,79 €); créditos con privilegio general del art. 91.2 LC : tres mil seiscientos cu...

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  • Referencia al crédito refaccionario: concepto y efectos registrales, conversión en hipoteca.

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  • ... Constitución de derechos reales limitados sobre las acciones ARTÍCULO 58. Legitimación del ac... Aumento por compensación de créditos ARTÍCULO 157. Aumento con cargo a reservas AR... a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, y queda... de acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, habrán de observarse las...

  • ... séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mer... y, por ende, de garantía para los acreedores sociales, las segundas, en ocasiones, sustituyen e... y, en su caso, la entidad o entidades de crédito donde los suscriptores deberán desembolsar la sum... de acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, habrán de observarse las...

  • Aumento de concursos La crisis económica ha tenido como consecuencia el incremento notable de los concursos de acreedores, como única salida a empresas que quieren continuar su andadura pero no tienen posibilidad de hacerlo a corto plazo. ¿Es el concurso la solución?

    ...* Las deudas no devengarán intereses. * Sobre todo, el concurso evita responder con los bienes d...* En cuanto al cobro del crédito. En el concurso necesario los acreedores instantes... lo solicitan al juez) tienen un privilegio de cobro del 25% de su crédito. Esto significa qu...

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    ... de la eficiencia en el mercado del crédito      SECCIÓN 3ª. Fomento de la eficiencia... conlleva muy negativas consecuencias: a) sobre el crecimiento y la creación de empleo, puesto qu... disposición gozarán de los mismos privilegios que el artículo 1.926 del Código Civil confiere ..., intervención o concurso de acreedores que afecte a cualquiera de las partes de dicho acu...

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    SUSPENSIÓN DE PAGOS. La omisión o eliminación de la lista de acreedores, aún reconocido el crédito en el juicio correspondiente, no libra ni exime al acreedor de su obligación de someterse al convenio porque además de que habiendo comparecido en el expediente pudo oponerse a la aprobación de éste, conforme al art. 16 LSP " su eliminación u omisión se traduciría en una especie de derecho de abstención aunque el crédito no gozara de tal privilegio. En caso contrario se abriría una enorme vía para favorecer fraudulentamente a uno o varios acreedores en perjuicio del resto de la masa, pues los acreedores omitidos provocarían que quedara paralizado el cumplimiento por la vía de apremio de los créditos de los acreedores señalados en las listas en lugar de someterse a los trámites de los arts. 11 y 12 de la L.S.P. para pedir su inclusión en el propio expediente y, tras la denegación, en su caso, en el declarativo ordinario, se limitarían a permanecer en total pasividad, en perjuicio del resto de los acreedores, para luego, una vez aprobado el convenio, promover, en cualquier clase de juicio, ordinario o ejecutivo, el reconocimiento y la ejecución de su derecho, sin pretender la fijación de su crédito como concursal, obteniendo antes que nadie, e incluso a costa de consumir el patrimonio del deudor. Se estima la apelación.

    ... un expediente de suspensión de pagos sobre la demandada, en el Juzgado de Primera Instancia n...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Empresa



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