-
FJ 2º .- 1. El segundo motivo de suplicación formulado al amparo del artículo 191.b de la LPL es la revisión de hechos probados. La parte propone en primer lugar la modificación del hecho probado primero y solicita la supresión de la expresión "por cuenta y dependencia de la empresa demandada " por considerar que la citada expresión prejuzga la naturaleza jurídica de la relación siendo esta una de las cuestiones controvertidas. Efectivamente la expresión debe ser suprimida a tenor de los términos del debate planteado por las partes y resuelto en la sentencia pues con ella la juzgadora introduce en el relato fáctico un concepto jurídico predeterminante del fallo de la sentencia, lo que evidentemente resulta vedado, pues al relato de hechos probados únicamente pueden acceder los hec...
... suprimir los conceptos sobre la laboralidad de la relación que se recogen también en el hech... la LGSS considerando que no opera la presunción de laboralidad prevista en el artículo 8 y que en... caso para pretender una presunción contraria a la laboralidad de la prestación basada en las r...
-
ACCIDENTE NO DE TRABAJO. FALLECIMIENTO. PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD. Si se pone en relación la tesis de que los vestuarios no dejan de tener la consideración de lugar de trabajo con el hecho de que el trabajador pueda haberse presentado en los mismos durante la jornada laboral, sin constar que estuviera en un momento de descanso, habrá de concluirse que la presunción de laboralidad es aquí completa. El juego de la presunción haría irrelevantes los factores de riesgo previos que no sirven para romper aquélla pues lo decisivo es el infarto mismo y no la eventual propensión a la lesión cardiaca del fallecido. La sentencia recurrida se aparta de la doctrina correcta no solo cuando niega la naturaleza de lugar de trabajo a los vestuarios del centro, sino cuando excluye del tiempo de trabajo un momento en que, iniciada ya la jornada laboral, no se acredita que fuera tiempo de descanso para el trabajador. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
... no constituyen lugar de trabajo resulta contraria a tal doctrina y es la adecuada la postura de la s...
-
Consideraciones generales. 2. Conducta dolosa del trabajador y accidente de trabajo 2.1 Concepto y modalidades de dolo. 3. Especial consideración del suicidio. 3.1 La intencionalidad suicida. 3.2 El carácter accidental del suicidio. 3.3 Imputabilidad del acto suicida. 3.4 Relación de causalidad con el trabajo. 4. Conducta temeraria del trabajador y accidente de trabajo. 4.1 Concepto de imprudencia temeraria 4.2 La imprudencia temeraria en el contexto del accidente de trabajo ordinario. 5. La imprudencia temeraria en el marco del accidente "in itinere". 5.1 Actividades realizadas con ocasión de la conducción de vehículos. 5.2. Conductas imprudentes en el tránsito peatonal.
... no se protege" 5 , y no opera la presunción de laboralidad de los accidentes sucedidos en luga... Tribunales sigan manteniendo posición contraria 16 , y que tal contradicción no se haya despejado...
-
PENSIÓN DE VIUDEDAD. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD COMÚN. La cuestión debatida consiste en dilucidar si el fallecimiento de un trabajador declarado en incapacidad permanente total (IPT) para su -entonces- profesión habitual cerca de 17 años antes del óbito, da lugar a una pensión de viudedad derivada de contingencia común, con cargo al INSS, o, por el contrario, al prevalecer aquella enfermedad profesional, la prestación de viudedad debe correr a cargo de la Mutua. Es correcta la tesis de la mutua recurrente que sostiene que en los supuestos en los que, los trabajadores tengan reconocida una incapacidad permanente total por enfermedad profesional, no rige la presunción de que su posterior fallecimiento trae causa de aquella misma contingencia, como sí sucede en los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, siendo de aplicación preeminente el art. 172.2 de la LGSS frente a los preceptos de la Orden de 1962 . Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
... referencial llega a la conclusión contraria (contingencia común), descartando que resulten ap... claridad, se limita la presunción de laboralidad de la contingencia a quienes hayan sido declarados...
-
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. En el presente caso realmente lo que el juez aprecia es que el dolor de cabeza que tuvo el demandante, durante la comida, en el lugar de trabajo, no está conectado con la dolencia que ha provocado la invalidez en tanto que la presencia de cefaleas era para el trabajador algo común, incluso indica que ese día el demandante rechazó tomar un analgésico o ir a un centro de salud cercano al trabajo, con lo cual ese síntoma no era nada importante. Por tanto, como bien concluye el órgano judicial de instancia, no es posible engarzar y conectar ese síntoma con los hechos posteriores, tales como su presencia en urgencias médicas al día siguiente, sin tan siquiera quedar acreditado qué diagnóstico le fue dado ni lo que sucedió hasta dos días más tarde en que fue ingresado, siendo entonces cuando le es detectada la primera manifestación de la dolencia cerebral que ha provocado la situación de invalidez. La situación de incapacidad temporal se inicia el día 18 y desde esta situación, a los dos días es cuando se diagnostica ictus cerebral siendo ingresado en el centro hospitalario. Se desestima la suplicación.
... al omitir el pronunciamiento sobre la presunción de laboralidad que, según la parte, se invocó en... la carga de la prueba hacia la parte contraria, no impide que previamente se determine de modo cl...
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
-
FJ 2º por la propia sentencia. Es preciso desestimarla pues los extremos propuestos no se desprende de modo evidente sin necesidad de realizar argumentaciones y conjeturas de la comunicación transcrita en el hecho segundo de la sentencia.
En cuanto al hecho segundo probado segundo la parte actora indica que se debería anadir al final del hecho el siguiente texto "comunicación que configura un autentico contrato u oferta laboral como es de ver, pues entre otras razones la demandante percibía en ese periodo mensualmente de la demandada, talones que indicaban que retribuían la nómina del mes correspondiente; también percibía pagas extras dos veces al ano. Aparte se le liquidaban comisiones y gastos". Asimismo solicita la inclusión de un nuevo párrafo "y ademas ello subjetivamente asi lo...
... que se infringe la jurisprudencia contraria a la presunción de laboralidad. Es preciso tener ...
-
... ingesta de alcohol) destruían la presunción de laboralidad. La sentencia referencial razona qu... no constituyen lugar de trabajo resulta contraria a tal doctrina y es la adecuada la postura de la s...
-
FJ 2º Con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia, como segundo motivo de recurso, infracción del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1.999.
En esencia la cuestión que se debate se refiere al alcance de la presunción de laboralidad de un accidente, entendida esta palabra en sentido amplio, para comprender tanto cuando el evento dañoso o las lesiones han surgido en el tiempo y lugar de trabajo, como si en esa presunción se incardina igualmente el accidente impropio, entendido como aquel que no es consecuencia directa del trabajo pero que surge como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones laborales....
... que la sentencia extrae una presunción contraria a las previsiones del legislador. Debe afirmarse, ...
-
... a la contingencia, con ruptura de la presunción legal de laboralidad de la dolencia manifestada en... en la sentencia ahora aportada como contraria. Razona la Sala que el trabajador sufrió un sínc...
-
FJ únicoFrente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación la parte actora articulando un exclusivo motivo, por el 191 c) de la L.P.L., en el que denuncia la infracción del artículo 115.1 en relación con el nº 3 del referido artículo, ambos de la L.G.S.S.
Se discute al efecto la contingencia profesional o común de la I. Temporal del actor del período 19/07/2008 al 24/07/2008. Consta que la causa de la baja fue una lumbociática (hecho probado cuarto) y que el actor sintió y puso en conocimiento de la empresa, la patología en tiempo y lugar de trabajo, no existiendo solución de continuidad entre este hecho y el diagnóstico. Por tanto estamos ante un supuesto en que hay que presumir que la contingencia es profesional, por así establecerlo la ley, si bien con carácte...
... que entiende desvirtúan la presunción de laboralidad. Pero con ello lo que hace es inver...La sentencia establece una presunción contraria a la presunción, anula la presunción legal con u...