ESCRITURA DE SUBSANACIÓN DE OBRA NUEVA Y PROPIEDAD HORIZONTAL. PROMOTORA. CONTRATOS PRIVADOS DE COMPRAVENTA. Se reclama contra la sentencia que estima la demanda se dirige por la Comunidad de Propietarios frente a la promotora y frente a seis copropietarios, reclamando la nulidad de parte de la escritura de subsanación de obra nueva y división horizontal otorgada por la mercantil demandada. La venta de los inmuebles se realizó en documento privado. No puede deducirse de estos hechos que se hubiera producido una entrega traslativa de dominio y que, en consecuencia, hubiesen adquirido la propiedad, careciendo de modo, al no haberse efectuado la tradición, como exige el art. 609 CC para la adquisición de la propiedad, razón por la que el art. 1095 CC dirá que el acreedor "no adquirirá derecho real" sobre la cosa "hasta que le haya sido entregada". Y si bien es cierto que algunas veces el traspaso posesorio por sí solo no tiene el efecto de transmitir la propiedad, sin traspaso posesorio no existe transmisión, aunque haya título, de modo que lo que debe cumplirse es la exigencia del art. 1462 CC de que la cosa "se ponga en poder y posesión del comprador", lo que resulta más evidente cuando, como en este caso, los documentos privados confieren amplias facultades al promotor para redactar o modificar la declaración de obra nueva. Se hace lugar al recurso de casación.