plazo caducidad
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¿Cuál es el plazo de caducidad en un procedimiento de legalidad urbanística?
Determinación del plazo de caducidad en un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística cuando la Ley no establece un plazo específico para ello y posibilidad de aplicar el plazo previsto para la resolución de los procedimiento sancionadores. La Comunidad de Propietarios solicitó licencia para cubrir un patio interior, licencia que fue concedida el 18 de febrero de 2018. Las...
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Revisión de sentencias firmes
... destacada Determinación del plazo (caducidad): STS nº 399/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de ...
- Sentencia de 20 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «cuando la conducta inspectora aparezca tipificada en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 26 de abril, y no en la Ley del Medicamento no se le puede aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 111.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento».
- Edicto de la Dirección General de la Policía por el que se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Francisco Javier García Guinarte, el trámite de audiencia en el expediente disciplinario número 64/2012, que se le sigue, y la interrupción del cómputo de plazo de caducidad del procedimiento.
- Real Decreto 1136/1979, de 20 de abril, por el que se modifica el plazo de caducidad en el pago de premios.
- Real Decreto 1273/1980, de 30 de junio, por el que se establecen nuevos plazos en la solicitud y caducidad de las inmovilizaciones de vino a corto plazo, en la campaña vínico-alcoholera 1979/1980.
- SENTENCIA de 12 de noviembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el cómputo del plazo de caducidad de seis meses que establece el artículo 20.3 del Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
- Sentencia de 25 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En los expedientes instruidos conforme a la normativa anterior a la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, Ley 1/1998, de 26 de febrero, como consecuencia de actas de disconformidad, el transcurso del plazo de un mes, establecido en el artículo 60.4, párrafo primero, del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, sin que se hubiera dictado el acto de liquidación, no daba lugar a la caducidad del procedimiento inspector, sin que fuera afectada por dicha circunstancia la validez de tal acto de liquidación, dictado posteriormente».
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