piedras preciosas
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Ámbito de aplicación en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA
... 5) Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos ...
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Limitaciones y restricciones del derecho a la deducción en el IVA
... siguientes: 1) Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos ...
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Ámbito de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) en el IVA
... ; El oro, el platino y las piedras preciosas. No están excluidas las joyas elaboradas con ...
- Real Decreto 3390/1981, de 18 de diciembre, relativo al comercio de objetos usados que contengan en su composición metales o piedras preciosas y perlas finas.
- Real Decreto 3990/1982, de 22 de Diciembre, por el que se modifican algunos preceptos del Real decreto 3390/1981, de 18 de Diciembre, relativo al comercio de Objetos usados que contengan en su composicion metales o piedras preciosas y Perlas finas.
- Derrogado Real Decreto 2711/1980, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran los capítulos del Arancel de Aduanas 3 (pescados, crustáceos y moluscos), de la sección I; 15 (grasas y aceites, animales y vegetales, etc.), de la sección III; 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), de la sección IV; 68, 69 y 70, de la sección XIII (manufacturas de piedra, yeso, etc.; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio); 71, de la sección XIV (perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, etc.); 93, de la sección XIX (armas y municiones), y 94 a 98, de la sección XX (mercancias y productos diversos; muebles, manufacturas de talla, cepillería, juguetes, etc.).
- Corrección de errores del Real Decreto 2711/1980, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran los capítulos del Arancel de Aduanas 3 (pescados, crustáceos y moluscos), de la sección I; 15 (grasas y aceites, animales y vegetales, etc.), de la sección III; 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), de la sección IV; 68, 69 y 70, de la sección XIII (manufacturas de piedra, yeso, etc., productos cerámicos, vidrio y manufacturas de vidrio); 71, de la sección XIV (perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, etc.); 93, de la sección XIX (armas y municiones), y 94 a 98, de la sección XX (mercancías y productos diversos, muebles, manufacturas de talla, cepillería, juguetes, etc.).
- Corrección de errores del Real Decreto 2711/1980, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran los capítulos del Arancel de Aduanas 3 (Pescados, crustáceos y moluscos) de la sección I, 15 (Grasas y aceites, animales y vegetales, etc.) de la sección III, 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre) de la sección IV, 68, 69 y 70, de la sección XIII (Manufacturas de piedra, yeso, etc.; productos cerámicos, vidrio y manufacturas de vidrio), 71 de la sección XIV (Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, etc.), 93 de la sección XIX (Armas y municiones) y 94 a 98 de la sección XX (Mercancías y productos diversos; muebles, manufacturas de talla, cepillería, juguetes, etcétera).
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