FJ 1ºApareciendo, del examen de lo actuado, que la sentencia de instancia, no es recurrible en suplicación, pues, por una parte, se dictó con relación a una reclamación, cuya cuantía litigiosa no excede de 1.803,04 € (300.000 pesetas) -se solicitó en el escrito inicial que se declare el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación, en cuantía del 94% (en lugar del 90% señalado por la Entidad Gestora) de la base reguladora de 794'12 €-; y que, por lo tanto, está comprendida dentro de las excepciones a la posibilidad de recurso, previstas en el artículo 189.1 del TRLPL ; y, por otra, no fue dictada en un proceso, en el que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circuns...
...GARCIA LOPEZ. PESCARMAR la de 1 de marzo de 1977, con un total de 10.329 d...
FJ 2º Pues bien, el análisis de la prueba practicada, nos lleva a una conclusión distinta de la sentada por la Juzgadora a quo. Y así, tanto del atestado como de las fotografías del vehículo aportadas por el actor, se desprende que los daños de éste último están ubicados en todo el costado derecho, siendo las puertas delantera y trasera las más afectadas por la colisión; pues bien dicho dato evidencia que cuando se produjo la colisión el vehículo del actor estaba prácticamente cruzado en el carril por el que circulaba el Furgón EL-....-K , lo que desvirtúa pues la declaración del testigo Antonio , puesto si como él manifiesta al contestar a la pregunta 2ª, el R-21 entraba en el aparcamiento, los daños en este caso estarían ubicados en la parte trasera del vehículo princi...
...399/2000, entre partes, como apelantes PESCARMAR, S.L., y MAPFRE, CÍA DE SEGUROS, representados po...