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CONCESIÓN DE MARCA INTERNACIONAL. La recurrente no puede impedir el acceso al registro de todo término que pretenda registrarse como marca y en la que aparezca el vocablo "Pepe", apropiándose, en consecuencia de dicho término. Por consiguiente, obligado es entender que no existe riesgo de confusión en el mercado entre las marcas enfrentadas, ni aprovechamiento de reputación ajena, siendo posible su convivencia, y ello en los términos exigidos por el art.12.1.A, 13.A.B. y C de la Ley de Marcas de 10 de noviembre de 1.988. En primera instancia se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Pepe Jeans Corporation contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra anterior, por la que se concedía la marca denominativa "Pepe Díaz Páramo" solicitada, pese a la oposición formulada por la recurrente como titular de las marcas similares diversas, por resultar las mismas conformes a derecho. Sin costas. Se desestima el recurso de casación interpuesto por la recurrente; con costas.
☞ Sentencia Favorable a: Solicitante de Marca
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Nueva apertura
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DENEGACIÓN DE MARCAS. SIMILITUD GRÁFICA Y FONÉTICA. La Sala de instancia no ha prescindido de ninguno de los componentes que integran las marcas aspirantes, antes bien los ha analizado todos ellos poniendo de relieve, además de la identidad en cuanto al término "Pepe", las afinidades que existen entre "tejano", por un lado, y "jeans", por otro, bastantes para provocar, como expresamente afirma el tribunal sentenciador, el riesgo de asociación de las denominaciones enfrentadas. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.
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CONCESIÓN REGISTRAL DE UNA MARCA. RECURSO DE CASACIÓN. Interpone la sociedad Pepe Jeans Corporation este recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había estimado el recurso dirigido contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas. En esta Resolución el órgano administrativo competente en materia de marcas había estimado el recurso ordinario formulado contra la previa concesión de la marca "Pepe Bueno", para productos de la clase 25 del Nomenclátor internacional. La Sentencia ahora impugnada en casación estimó el recurso interpuesto por el ahora demandado contra la referida Resolución administrativa y reconoció su derecho a obtener la concesión registral de la marca mencionada.El aprovechamiento del crédito o reputación de otros signos registrados requiere una semejanza que pueda inducir a la confusión, lo que en este caso ha sido descartado por la Sala de instancia. Se desestima casación.
☞ Sentencia Favorable a: Administrado
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PROPIEDAD INDUSTRIAL: Marcas y nombre comercial. La acción ejercitada fue la de violación del derecho de marca por lo que no se pudieron infringir los arts. 11 y 12 de la LM 32/1.988, que se refieren a la nulidad de la marca. Actos propios: inaplicabilidad a las argumentaciones jurídicas. Indemnización de daños y perjuicios por violación de marca: criterio de imputación: basta la culpa, o el requirimiento previo, y no es necesario el dolo o mala fe. Criterio indemnizatorio de la regalía hipotética: pautas o bases para fijar la suma correspondiente.
...; siendo parte recurrida las entidades PEPE JEANS NV y PEPE JEANS S.L., representados por el P...
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MARCAS. CONCESIÓN DE INSCRIPCIÓN. Sin perjuicio de que las marcas de las que es titular la recurrente puedan ser notorias, no resulta acreditado que sean renombradas, siendo ello lo que hace quebrar el principio de especialidad, tampoco resulta acreditado de documental aportada que concurran ninguno de los supuestos antes referidos. Por lo tanto no debemos considerar que pueda existir identidad ni semejanza fonética entre los signos enfrentados que haría entrar en juego la prohibición, por lo que procede, en este caso, la concesión de la marca solicitada. Estimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación el que fue estimado.
...mero 354 de 2003 interpuesto por la entidad PEPE JEANS CORPORATION, representado procesalmente por ...
☞ Sentencia Favorable a: Solicitante de Marca