ESTAFA AGRAVADA. CORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CARGO. Se ha especulado incidentalmente con el ánimo de lucro. Y es claro que las operaciones de referencia producían un lucro ilícito, con el consiguiente perjuicio, y en virtud del mecanismo engañoso. Pues bien, incluso en el caso hipotético, nada probable, de que el acusado hubiera contribuido gratuitamente a esa actividad ilegítima, dado el carácter fundamental de su aportación, se habrían dado igualmente respecto de él las exigencias del tipo. En primera instancia se condena a los acusados, como autores criminalmente responsable del delito de estafa continuada. Asimismo los acusados abonarán por cuartas partes las costas de este proceso, incluidas las de la acusación particular. Se desestiman los recursos de casación interpuestos por los acusados, y se declaran de oficio las costas causadas a instancia estos recurrentes; y se condena a estos recurrentes al pago de las costas causadas a su instancia.
... Argüello y como parte recurrida Peninsular del Latón S.A. representada por el procurador Sr....
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
FJ 2º, se invoca la infracción de la doctrina jurisprudencial de los actos propios, por cuanto la manifestación realizada por «OUTOKUMPU COPPER, S.A.» en la escritura de segregación, en el sentido de que las únicas servidumbres que podrían constituirse por signo aparente serían precisamente aquellas que fueron mencionadas en aquélla, entre las que no se encontraba la servidumbre de paso a través del vial norte/sur, debe de vincularles, conculcando tal doctrina al pretender 15 años más tarde la constitución de tal servidumbre. En el motivo tercero, se denuncia la infracción del art. 1218 del Código Civil, en cuanto a la eficacia probatoria de los documentos públicos, en relación con el art. 319 y siguientes de la LEC, respecto a la valoración efectuada de los mismos, en concret...
..., en nombre y representación de «PENINSULAR DEL LATON», personándose en concepto de recurrid...