ESTAFA AGRAVADA. CORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CARGO. Se ha especulado incidentalmente con el ánimo de lucro. Y es claro que las operaciones de referencia producían un lucro ilícito, con el consiguiente perjuicio, y en virtud del mecanismo engañoso. Pues bien, incluso en el caso hipotético, nada probable, de que el acusado hubiera contribuido gratuitamente a esa actividad ilegítima, dado el carácter fundamental de su aportación, se habrían dado igualmente respecto de él las exigencias del tipo. En primera instancia se condena a los acusados, como autores criminalmente responsable del delito de estafa continuada. Asimismo los acusados abonarán por cuartas partes las costas de este proceso, incluidas las de la acusación particular. Se desestiman los recursos de casación interpuestos por los acusados, y se declaran de oficio las costas causadas a instancia estos recurrentes; y se condena a estos recurrentes al pago de las costas causadas a su instancia.
... Argüello y como parte recurrida Peninsular del Latón S.A. representada por el procurador Sr....
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal