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FJ 2º: A tenor de lo prevenido en la Disposición Adicional 6ª, (arts. 7 y 10), de la Ley 30/1981, de 7 de julio, y en atención a la materia sobre la que se proyecta la acción ejercitada, afectante a intereses no siempre disponibles, inserta la obligación en el ámbito propio del derecho de familia cuya tutela incluso de oficio incumbe al propio Tribunal o a instituciones de Derecho Público encargadas prevalentemente de menores o incapacitados [Ministerio Fiscal], no procede hacer declaración expresa sobre costas en la alzada. Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación. Que desestimando como desestimamos el Recurso de Apelación formulado por DO_A Rita , representada por el Procurador de los Trib...
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