FJ 2º de la sentencia de instancia, transcrito en otra parte de esta resolución,
2.- El Sindicato UGT promovió demanda de conflicto colectivo en el que se postulaba el reconocimiento de que la referida adjudicación vulneraba lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, desde el momento en que el precepto confiere la naturaleza de convenio colectivo al pacto que ponga fin a la huelga, y la empresa, se dice en la demanda, vulneró lo pactado al exteriorizar el servicio con la empresa Eulen, cuando se había comprometido en aquél pacto a no hacerlo.
El Juzgado de lo Social número 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de 18 de septiembre de 2.008 desestimó la demanda por entender que en este caso, el servicio contratado ...
... en febrero de 2006 con la empresa "Page Ibérica, SA" el "Servicio de Asistencia Técnica ...