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...El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el...
... de empresas y afiliación de trabajadores SECCIÓN 2º. Cotización ...Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador...
CONTRATO DE FORMACIÓN. PACTO DE PERMANENCIA. INDEMNIZACIÓN. Empresa y trabajador suscriben un contrato cuyo objeto es la preparación, formación y especialización para la obtención del titulo B de conducción de trenes, según lo estipulado en la Orden FOM 72520/2006 de 27 de julio, que permite al trabajador adquirir los conocimientos precisos en orden al desarrollo futuro de su actividad laboral en la conducción de la citada clase de locomotoras. Se pacta que en caso de cese del trabajador, antes de que transcurran los dos años de permanencia en la empresa, a lo que se ha comprometido como compensación de los costes que para la empresa supone el contrato, abonará a la empresa una indemnización. El debate se ciñe a resolver si debe considerarse función especial, y por tanto sujeta a pacto de permanencia y subsiguiente indemnización, los gastos originados con ocasión de la obtención de las habilitaciones correspondientes para el ejercicio de la actividad (material e infraestructura). Es válido el pacto suscrito respecto de la formación destinada a la obtención del titulo de conducción, clase B, que goza de la característica de "especialización profesional" extremo que no ha sido cuestionado. Respecto a las habilitaciones de conducción de vehículos ferroviarios y de clase de material y de infraestructuras, la habilitación no puede ser conceptuada como una formación especial, sino que es una formación ordinaria incardinada en el art. 4.2 b) ET , por lo que no puede por esta causa exigirse un pacto de permanencia y, por ende, el importe de la misma no puede incluirse para el cálculo de la indemnización por incumplimiento del citado pacto. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
..., en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. 2. Los extranjeros podrán ejercer el ...2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la...
... en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legisla...El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el...
... 2.1, f ), del estatuto de los trabajadores considera relación laboral de carácter especial ... de las previsiones contenidas en los pactos colectivos o individuales. DOS. Los trabajadores t...
... de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal DISPOSIC... a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de un...
... 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los...A partir del Pacto de Toledo, celebrado en abril de 1995, los diferen...
... Régimen profesional del trabajador autónomo CAPÍTULO I. Fuentes del ré... en la Recomendación número 4 del Pacto de Toledo, del nivel de protección social de los ...
PACTO DE NO COMPETENCIA. CONTRATO DE DE TRABAJO. Objeto de la presente sentencia es decidir sobre la legalidad de un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo. El tenor literal de la cláusula, al determinar los casos de aplicación del compromiso de no competencia - si así lo exige la Compañía - , no permiten calificarla de una obligación condicional, pues su validez o exigencia no aparece subordinada a la existencia de un hecho futuro e incierto, sino sujeta a la mera voluntad del empleador de exigir o no su cumplimiento. Por el contrario, el trabajador queda vinculado, de modo que no podrá ejercer actividades potencialmente vedadas siempre que el empleador así se lo exija. En otros términos se trata de un pacto siempre obligatorio para una de las partes -el trabajador- y potestativo para la otra -el empresario- que valorará según su particular conveniencia si le interesa o no exigir el cumplimiento.Nos hallamos, en supuesto incardinable en el art. 1256 del Código civil al haber dejado la efectividad de una obligación al arbitrio de una de las partes del contrato, pacto contrario a norma prohibitiva y, por ello, nulo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del Código civil subsistiendo el resto de las obligaciones pactadas. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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