IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS DERIVADAS. Otorgado inicialmente un aplazamiento condicionado a la aportación de garantías en un plazo determinado, si éste expira sin presentarse ha de concluirse que la prórroga no tuvo efecto, por lo que el ingreso realizado el 1 de febrero de 2005 lo fue más allá del periodo voluntario; de este modo, nada impedía el dictado de la providencia de apremio el 9 de marzo siguiente, cuyos efectos prácticos quedaron reducidos a la exigencia del recargo ejecutivo del 5 por 100 previsto en el artículo 28.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, para los casos en que se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Se desestima la casación.
.../08, interpuesto por la entidad BODEGAS OSBORNE, S.A., contra la sentencia dictada el 12 de mayo d... 646/06), interpuesto por OSBORNE DISTRIBUIDORA, S.A., donde existía una total coincidencia con l...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido