ACCIDENTE DE TRABAJO. PROMOTORES DE OBRA. ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA DECLARAR LA RESPONSABILIDAD. PACTOS. No es suficiente la condición de promotor de una obra, para excluir cualquier responsabilidad en un determinado accidente, sino que será necesario comprobar si ese promotor ha cumplido las exigencias que en materia de seguridad y salud laboral le vienen impuestas por leyes y reglamentos, debiendo acreditarse para que sea procedente la responsabilidad, la existencia de una relación de causalidad entre la infracción reglamentaria que le incumbía como promotor de la obra, la identificación de los riesgos laborales y especificación de las medidas preventivas y protectoras para controlarlos y reducirlos, y el accidente de trabajo del caso concreto, teniéndose en cuenta que los posibles pactos que las empresas hubieran podido establecer entre ellas sobre exención de responsabilidad o asunción por una de ellas de toda la responsabilidad derivada del accidente, en ningún caso pueden oponerse frente a terceros. Se desestima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación.
... INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OCIDE CONSTRUCCIÓN, SA, D. Primitivo y Dª Julieta, y e...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado