obras inconsentidas comunidad propietarios

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894 documentos para obras inconsentidas comunidad propietarios
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    OBLIGACIÓN DE HACER. OBRAS INCONSETIDAS. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Comunidad de propietarios solicita deshacer obras inconsentidas. En base con el actual art 13 de la LPH, el presidente ostenta la representación de la Comunidad dentro y fuera de juicio y por tanto puede actuar en defensa de los intereses de la Comunidad, ya que como Presidente de la comunidad en cuestión está legitimado para ejercitar todas las acciones que se crean oportunas en beneficio de la misma como órgano de representación de la junta de propietarios, siendo su representante "ad intra" y "ad extra". En primera instancia se admitió la demanda. Se desestima apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios

  • COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. OBRAS EN ELEMENTO COMUNES INCONSENTIDAS. RECLAMACIÓN A PROPIETARIO Y ARRENDATARIO DE LOCAL. RECURSO DE CASACIÓN. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. La sociedad anónima alegada se constituyó con posterioridad a la realización de las obras, por lo que las responsabilidades contraídas con anterioridad a la formal constitución repercutirían solidariamente en sus gestores de hecho. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios

  • PROPIEDAD HORIZONTAL. OBRAS DE CERRAMIENTO. La Audiencia Provincial no concluye, que existan acuerdos aprobados por la comunidad de propietarios en los que se haya declarado de modo específico que las obras realizadas por los demandados se habían ejecutado en contra del criterio de la comunidad de propietarios o que la comunidad de propietarios hubiera aprobado su no autorización. Muy al contrario la sentencia declara probado que las obras realizadas por parte de los demandados fueron expresamente autorizadas por la comunidad de propietarios en la junta celebrada el 101 de abril de 1997. En cuanto al resto de los propietarios demandados razona que no solo no existió una prohibición expresa sino que los cerramientos realizados fueron tácitamente aprobados. Declara que cuando se acordó prohibir la ejecución de más cerramientos tal prohibición lo era de futuro, y no se refería a las obras ya ejecutadas, respecto a las que a la vista del tiempo transcurrido desde su realización y a la aprobación de este acuerdo prohibitivo de futuro existía un consentimiento tácito. Se declara no haber lugar a los recursos por infracción procesal y de casación.

    ... no se está ante un caso de obras inconsentidas, sino autorizadas por la comunidad, pues el acuerd...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    OBRAS INCONSENTIDAS EN UNA TERRAZA. VIAS DE HECHO. Los actores demandan por la realización de obras inconsentidas. Aquí surge lo que casi puede denominarse unas "vías de hecho" inaceptables, puesto que una correcta actuación de la parte recurrente en casación, tenía que haber consistido en recurrir ante la justicia el acuerdo negativo a su petición de la Comunidad de Propietarios, así como el acuerdo de suspensión de obras administrativo. Y en su caso fuere cual fuere el resultado, se hubiera actuado en el área de lo legal. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

  • COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. ELEMENTOS COMUNES. OBRAS INCONSENTIDAS: De los hechos probados se deduce no ya la no autorización para su apertura en el concreto punto por donde se ha abierto, sino la más absoluta oposición de la Comunidad de Propietarios actora a que la misma se situara en un punto que sirviera para comunicar directamente ambas urbanizaciones, sin que exista constancia de que la autorización verbal de algún cargo representativo de la Comunidad y menos de su Presidente pueda servir para al menos explicar la actitud de la entidad demandada. Se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios

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    COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES. CONSENTIMIENTO DE LA COMUNIDAD. Se reclama contra la sentencia que mantuvo la condena referida a la obligación de uno de los demandados de proceder al cierre del hueco para la colocación de una puerta que, sin autorización de la comunidad de propietarios había abierto en el descansillo de la planta de una de las comunidades actoras, al considerar que los demandados, habían realizado obras en elementos comunes sin el necesario consentimiento unánime de la comunidad. El artículo 12 LPH en relación con la regla primera del artículo 17 LPH exige la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo, y no se discute que la apertura de un hueco de nuevo acceso a su vivienda realizado por el recurrente en el descansillo de la escalera de la comunidad, afecta a elementos comunes. La validez de una autorización previa y genérica contenida en los Estatutos de la Comunidad para realizar obras que afecten a elementos comunes, y que no exija una autorización unánime prestada por los copropietarios, es rechazada. No se hace lugar al recurso de casación.

    ....- Como segundo grupo de obras inconsentidas presentan las comunidades actoras la colocación, ...

  • COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. OBRAS INCONSENTIDAS: Si bien en las normas contenidas en el título constitutivo de la comunidad se pactó expresamente autorización a los propietarios de viviendas con terraza para que las pudieran cerrar con cualquier elemento resistente de material desmontable, y con arreglo a ello muchos propietarios han procedido al cerramiento de sus terrazas particulares, el propietario demandado ha procedido al cierre de su terraza de distinta manera, por la propia configuración de su vivienda, con lo que no se puede hablar de que se haya ajustado a las normas internas de la comunidad, a la que, por tanto, debía haber solicitado autorización. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios

  • FJ 2º se alega la vulneración del artículo 7 del Código Civil en cuanto al abuso de derecho (por parte de la Comunidad de Propietarios), en relación con el artículo 14 de la Constitución Española. Manifiesta que de la prueba documental se deduce que la sentencia de apelación "ampara el abuso de derecho por la Comunidad", lesionando los derechos de los hoy recurrentes "frente a otras alteraciones realizadas por otros propietarios", citando a tal efecto entre otras la sentencia de esta Sala número 192/98 de 5 de marzo . Igualmente preparó e interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, el cual se preparó alegando como motivo único la vulneración del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la Constitución Española. Articula ...

    ... de propiedad horizontal por realización de obras inconsentidas por la comunidad de propietarios que...

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    COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. OBRAS INCONSENTIDAS: La Ley y el propio estatuto no diferencian a cerca de si es admisible o no una cierta variación en la configuración estética del conjunto del edificio, sino que ésta queda excluida en cualquiera de sus grados, ya que el conjunto, de no respetar la configuración y estética exterior del edificio resultaría disarmónico. Con independencia de que el plazo de prescripción para las acciones como la que nos ocupa sea el general de quince años, en modo alguno se puede hacer equivaler el silencio al respecto de la parte actora con el consentimiento expreso de la Comunidad al que debía haberse sometido la alteración de la funcionalidad del elemento exterior de que se trata. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios

  • COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. REALIZACIÓN DE OBRAS INCONSENTIDAS. En los presentes autos no se advierte que la terraza posterior del demandado genere perjuicios al resto de los copropietarios, ni suponga menoscabo en los elementos comunes, por tanto no hay una dimensión comunitaria alterada en el sentido de la proporcionalidad obra- perturbación. Otra cosa sería legitimar el abuso de derecho o su ejercicio antisocial, que prohibe el art. 7.2 L.P.H. Incluso la prueba testifical propuesta por la misma actora revela que a parte de los problemas propios del mero uso del patio no hay otro. El vecino más afectado que vive en el piso inmediatamente superior al de la guardería sólo se refiere a las molestias propias de la aglomeración de los usuarios de la guardería. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios



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