ABANDONO DE MENOR. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES LEGALES. En este sentido debe tenerse en cuenta que si la situación de desamparo que alcanza una singular relevancia, configura la conducta típica, en cuanto genera cuando menos un grave riesgo para el sujeto pasivo, no parece ocioso para valorar la especial importancia de la situación de desamparo o abandono creada por el autor, el ponderar las consecuencias producidas o que hubieran podido producirse en el concreto caso por el incumplimiento de los deberes de la madre que han determinado esa situación de abandono del niño, es decir, la magnitud del riesgo generado por la conducta omisiva de la acusada, respecto a la salud (o la recuperación de la salud) del niño lesionado. Pues bien, es la misma sentencia la que nos dice (pág. 9) que ninguno de los médicos que han comparecido como peritos en el plenario han afirmado que las lesiones y secuelas sufridas por el menor hubieran sido distintas en caso de que las quemaduras se hubieran atendido de inmediato por personal facultativo. "Antes al contrario, las respuestas parecían dirigirse a la posición opuesta, al afirmarse, por un lado, que dada la intensidad de las quemaduras, la necrosis fue, probablemente, instantánea, de forma que las falanges afectadas se hubieran perdido igual si hubiera mediado aquella asistencia facultativa inmediata. De igual modo, ha puesto de manifiesto el mismo facultativo que dicha necrosis tampoco se habría extendido más allá de los límites alcanzados, al existir una opresión en las falanges afectadas, con forma de anillo, que impedía su evolución". En primer instancia se condena al acusado. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal