FJ 2º y tercero; el segundo motivo, para dar una nueva redacción al ordinal décimo; y los motivos tercero a octavo, para adicionar seis nuevos hechos probados); y, por último el noveno motivo se articula bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto y norma, para revisar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social .
SEGUNDO.- Para dar contestación a la pretensión de revisar los hechos declarados probados, objeto de los ocho primeros motivos del recurso, procede recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual, no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto que no es acep...
... por la representación legal de MONTENEGRO IGERICA S.A., contra la Sentencia dictada por el J...: Desestimo la demanda de Montenegro Ibérica S. A., en impugnación de resolución de 22-9-2006...