IMPUGNACIÓN POR CONCESIÓN DE MARCA. INEXISTENCIA DE CONFUSIÓN. La sentencia recurrida interpreta correctamente la Ley de Marcas, desde el doble ámbito de los signos enfrentados y de los campos aplicativos, y en esta casación no se puede modificar el criterio valorativo realizado por el a quo. No se observa que en el examen se haya producido error o defecto, pues la comparación de ambos signos distintivos demuestra las claras diferencias entre uno y otro. Si bien en ambas marcas estamos ante productos referentes a productos farmacéuticos operan en sectores distintos, el primero el sanitario, y el otro el de transporte, embalaje, depósito, distribución y almacenaje de esos productos, con neta separación de los destinatarios y consumidores. Ante la inexistencia de confusión en los consumidores corresponde confirmar la desestimación de la impugnación. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación fue desestimado.
... de letrado, en nombre y representación de MERCK FARMA Y QUIMICA, S.A., contra sentencia nº 796/1...
☞ Sentencia Favorable a: Oficina de Patentes y Marcas