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DELITOS. APROPIACION INDEBIDA. AUTORIA. El art. 31 del Código penal supone un precepto que complementa el art. 28 del Código para aquellos supuestos en los que el tipo delictivo exija ciertos y especiales elementos en la autoría que concurren en la persona representada (persona física o jurídica), pero no en la representante (persona física que actúa como representante de hecho o de derecho). En este sentido se ha manifestado que el art. 31 supone la extensión del círculo de autores de los delitos especiales propios cuando el extraneus obra en representanción del intraneus. Por lo tanto, la queja del recurrente, referida a la falta de aplicación del art. 31 del Código penal, no es un problema de prueba, sino de subsunción del hecho en el precepto penal de aplicación. Desde la perspectiva que denuncia, comprobamos que el tribunal de instancia ha dispuesto de la precisa actividad probatoria que parte de las declaraciones del perjudicado, de la documentación del negocio concertado y de las propias declaraciones del acusado admitiendo la apropiación. Estos elementos de prueba han sido valorados por el tribunal de instancia en el primero de los fundamentos de la sentencia que se consideran hábiles para enervar el derecho a la presunción de inocencia que alega en el motivo, pues en el juicio oral se practicó una actividad probatoria sobre el hecho de la recepción y apropiación del depósito concertado, así como la representación y actuación en nombre de la entidad que recibió el depósito y la que dispuso del maíz depositado en sus almacenes. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
... Cabanillas; y como parte recurrida Mazan Piensos Compuestos S.L. representada por el Procurador Sr.... condición de administrador de la entidad Mazana Piensos Compuestos S.L. a fin de utilizar los alma...
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
FJ 2º término, resulta incuestionable el acto de apropiación desde el momento en que el propio acusado reconoce que dispuso de aquella mercancía, que procedió a su transformación y que la comercializó, con lo que se cumple y se integra la modalidad apropiatoria más elemental, esto es, hacer suyo aquello que no le pertenece y obrar como si de su dueño pleno se tratara. Y, finalmente, concurre el tercer presupuesto integrado por el ánimo de lucro que presidió la actuación del acusado, al incorporar el resultado económico de aquella mercancía, de modo exclusivo y definitivo, a su patrimonio personal, con claro quebranto de lo intereses de la sociedad denunciante. Por consiguiente, concurren méritos suficientes para apreciar la concurrencia de los elementos integradores del delito de...
...Es parte acusadora particular MAZANA PIENSOS COMPUESTOS S.L. representada por la Procur...
FJ 2º Insiste la parte recurrente en su apelación en las alegaciones efectuadas en la instancia referidas a la nulidad de pleno derecho del procedimiento de concesión de la licencia impugnada, al incumplimiento de distancias a núcleos de población y al río Isábena, y a las repercusiones medioambientales de la instalación, a las cuales se dio una acertada respuesta en la sentencia recurrida, y cuyos razonamientos no han sido en modo alguno desvirtuados por aquella, lo que determina la desestimación del recurso. En efecto, no cabe desconocer que la licencia impugnada se concreta a la referida actividad de almacén de productos fitosanitarios a desarrollar en un local o dependencia de reducidas dimensiones dentro del complejo de instalaciones de la mercantil codemandada sito en el refer...
... Provincial de Huesca, y la mercantil MAZANA PIENSOS COMPUESTOS, S.L., representada por el Proc...
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