FJ 2º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Remigio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Cuatro de los de Alicante y su provincia, de fecha 12 de julio de 2010
, en virtud de demanda presentada a su instancia contra la empresa Maset de Seva, S.A., habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, ...