El TS desestima el recurso de casación promovido por la entidad mercantil MARINA D'OR-LOGER S.A. contra el acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en virtud del cual se declaró el incumplimiento de las condiciones relativas a inversiones y creación de puestos de trabajo, establecidas para el disfrute de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Valencia. La Sala, tras rechazar el defecto de motivación invocado, precisa que la entidad recurrente, al subrogarse en la posición del inicial del titular de los beneficios aceptó las condiciones originarias, las cuales se mantuvieron en el acto posterior, sufriendo modificación únicamente, por la propia esencia de la subrogación, las relativas al nivel de autofinanciación exigible y mantenible. La subrogación implicaba que la entidad conocía y aceptaba el grado de cumplimiento que existía entonces, arrostrando las consecuencias de los defectos producidos, sin que pueda alegarse la existencia de una nueva relación contractual para justificar el incumplimiento. Descarta la Sala que pueda accederse al reintegro parcial, pues la parte recurrente no explica que supuesto le resultaría aplicable, y como llegado el plazo final de vigencia de los beneficios se había incumplido la condición relativa a la creación y mantenimiento del empleo, procedía la declaración de incumplimiento total.
DERECHO AL HONOR. INTERÉS PÚBLICO. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. TÉRMINO "PELOTAZO". Se interpuso demanda para la protección del honor por la publicación de varios artículos en los que se afirmaba que gracias a los poderes fácticos y políticos de los demandantes se estaba obstaculizando la ejecución del proyecto adjudicado a Marina D'Or, perjudicando así económicamente a los municipios de Oropesa y Cabanes, y a la provincia de Castellón y a la Comunidad Valenciana, con la finalidad de querer dar un «pelotazo» de más de 10 000 millones de pesetas. No se hace lugar al recurso extraordinario por infracción procesal. Desde el ángulo del posible carácter injurioso, insultante o desproporcionado de las expresiones utilizadas el juicio de prevalencia de los derechos a la información y sobre todo a la expresión, no puede revertirse a favor del honor pues el hecho de informar y de valorar que una empresa esté obstaculizando un proyecto urbanístico por la interposición de recursos administrativos no puede considerarse una expresión desproporcionada con el contexto. Tampoco el término «pelotazo » puede considerarse desproporcionado con la opinión que se está manifestando. Se está valorando la conducta de los demandantes, dedicados al sector urbanístico y competidores de la demandada, como de intento de dar un pelotazo mediante la obtención de unos beneficios superiores para alcanzar un acuerdo o «paz social ». Son expresiones e imputaciones excesivamente genéricas para considerarlas vejatorias y revertir el juicio de prevalencia de los derechos antes señalados. En la ponderación del peso relativo de los derechos fundamentales en conflicto se ha tenido en cuenta que: (i) el interés informativo es alto; (ii) que el elemento preponderante es el de expresión, por lo que la veracidad no es elemento a valorar; (iii) que no existen frases injuriosas y desproporcionadas con el contexto al ser imputaciones genéricas y sin que el término «pelotazo », en el contexto valorativo en el que se i...
... de la entidad mercantil Marina D'Or-Loger, S.A., aquí representada por el procurador D. Jav...