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... De las apelaciones de sentencias definitivas dictadas en pleitos de m...
... Del recurso de apelación y de la segunda instancia ...
... a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civilpara los juicios verbales, con las siguientes...La apelacion contra el auto a que se refiere el articulo 5. Se ...
RECURSO EXTRAORDINARIO. INFRACCION A LA LEY. Como si sancionara el efecto positivo de la cosa juzgada, lo que el Tribunal de apelación ha hecho es aplicar el excluyente o negativo de la misma, pese a faltar la identidad de objeto entre los procesos que exige el artículo 222, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
... Cuerpos de la Marina Civil TÍTULO III. Servicio de practicaje ... Mercante se justifica –aparte la apelación a la salvaguardia del ambiente marino y la potenci... trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. ARTÍCULO 146 Régimen económico. 1. El i...
... ha sido especialmente intenso, como en el civil, que ha doblado la entrada de asuntos en esa misma... para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación. Se modifica la regulaci...Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Cri...
COSTAS PROCESALES. RECURSO EXTRAORDINARIO. Obviamente la falta de un motivo en que tenga encaje la vulneración de las normas sobre costas es razón bastante para considerar que el legislador ha optado por excluir del recurso extraordinario por infracción procesal la verificación de la aplicación de los preceptos correspondientes, ni siquiera para el control del criterio objetivo, único que la jurisprudencia de esta Sala venía admitiendo como susceptible de fiscalización a través del recurso de casación bajo el régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. En primera instancia se desestima la demanda y reconvención. Se desestima la apelación. Se desestima el recurso extraordinario.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Recurrido
ACCION REVOCATORIA. En el presente, se constituye una fianza, es decir, el contrato (20 de marzo) cuando ya los fiadores carecen de bienes inmuebles (desde el 7 de marzo) y cuando nace el crédito, por vencimiento de la póliza (30 de abril) se presenta la demanda (8 de mayo): como dice, en caso semejante, la sentencia de 8 de marzo de 2003, no ha lugar a la acción rescisoria por no haber perseguido los bienes de los deudores para hacer efectivo el cumplimiento de su obligación como lo eran las participaciones sociales de los mismos o, en su caso, haber ejercitado la acción rescisoria contra su transmisión de tales participaciones a terceros. Pero se ha ejercitado la acción revocatoria frente a una transmisión de inmuebles a una sociedad de la que era socios únicos y que se había constituido antes de la constitución de la fianza. No cabe, pues, que ésta prospere y, por ello, la sentencia no ha infringido los artículos que se alegan como infringidos; el recurso debe ser desestimado, con la condena en costas que impone el artículo 398.1 en su remisión al 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Recurrido
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