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DESPIDO IMPROCEDENTE. CÁLCULO DE ANTIGÜEDAD A LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACIÓN. Aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos, la relación laboral es la misma, pues en estos casos esa diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes. En primera instancia se desestima la demanda instada por Fermin frente a LEAR AUTOMOTIVE EEDS SPAIN S.L., y se declara el despido improcedente, con extinción de la relación laboral existente entre las partes y se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.475,46 euros en concepto de indemnización. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la actora. Sin costas. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Fermín, con estimación del recurso de suplicación, se revoca parcialmente la sentencia, y con la estimación de la demanda, se declara que la antigüedad del actor a efectos del calculo de la indemnización por despido improcedente es la de 4 de octubre de 2002, fijando como indemnización la de 6.277,81. Sin costas
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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