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..., el recurso de casación interpuesto por Kühne & Nagel, SA, representada por el Procurador de los...
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- Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 26/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Iñaki Arambarri León, contra la empresa Karrena Técnicas del Refrectario, S.A., Didier Karrena Holding Gmbh, Karrena, S.A., Montajes Especiales Didier Refractarios, S.A., Karrena, S.A., Ecoconsult, S.A., Karmanm S.A., Klockner Ibérica, S.L., Didier Técnica, S.A., Kuhne-Nagel, S.A., Manpac, S.A., Didier Ofu, S.A., Nacora, S.A., Didier Aplicaciones y Protecciones Antiácidas, Vaw Ibérica, S.A., Bettor, S.A., Didier, S.A., Viag Aktiengesellschanft, Didider Lisboa, S.A., Didier Werke Ag, Dapamex y Didier Ofu Enginering, sobre despido, se ha dictado lo siguiente...
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... "Transportes Tresh, S.A." habían vendido a Kuhne y Nagel, S.A., derechos de suscripción de ampliac...
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... de arrendamiento del CTB con la firma Kuhne & Nagel. ...
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FJ 2º y cuarto de la sentencia de instancia, al encontrarse en contradicción con el hecho probado quinto de la misma sentencia, en los términos que se detallan en el desarrollo del motivo de recurso que se examina.
Como se establece en los arts. 191 b) y 194.3 de la LPL, la revisión fáctica de la sentencia necesariamente ha de fundarse en la prueba documental o en la pericial practicadas en juicio, no constituyendo documento idóneo a tal fin la propia sentencia que pone fin al proceso en la instancia y que es objeto de recurso.
Por otra parte, y con independencia de lo anterior, para que tal revisión pueda tener lugar es preciso, entre otros requisitos que no vienen al caso, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores...
...Recurrente/s: Porfirio, KUEHNE&NAGEL SA. Abogado/a: CARLOS MASSA AGUILAR (KUEHNE&NAGEL ... a SL y el 10.02.2006 pasó a denominarse KUHNE & NAGEL SPAIN, S.L. luego KÜHNE & NAGEL, S.A. La ...
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La responsabilidad empresarial de proporcionar la información necesaria para iniciar las negociaciones de creación de un CEU. 1.1. El sujeto empresarial responsable de suministrar información. 1.2. El contenido material de la información a suministrar. 1.3. Actuación procedimental ante eventuales incumplimientos. 2. La definición de cuestiones transnacionales como ámbito competencial del CEU, y la articulación funcional entre el CEU y los órganos nacionales o locales de representación del personal.
... la posterior Sentencia de 13.1.2004, Asunto Nagel, recoge no sólo el mismo argumento del efecto út... diferenciada de las empresas que componen Kühne & nagel". . Cuando sin embargo, como alegaba el ...
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FJ 2º El artículo 40 del Convenio de IVECO-PEGASO de los años 2001 a 2004, que se transcribe en el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, señalaba que "el personal que no haya variado de situación respecto a la categoría profesional durante un periodo de 24 años, pasará a percibir como "Diferencia de la categoría", la diferencia entre las percepciones de su categoría y la inmediata superior, si la hubiere" y se mantuvo en el siguiente Convenio de los años 2005 a 2008, si bien rebajando los años precisos de permanencia en la categoría a 22.
Según los hechos probados, el demandante, que trabajaba para IVECO-PEGASO desde 23-2-76 y desde 1-9-84 mantiene la categoría de oficial de 2ª, pasó desde 1-11-00, en virtud de una sucesión por segregación del centro de almacén d...
...Graduado/a Social:. Recurrido/s: KUEHNE& NAGEL, SA. Abogado/a: CARLOS MASSA AGUILAR. Procurador/a... RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo recurrido KÜHNE & NAGEL. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ...
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...18/12/02 A08190209 KUHNE & NAGEL, S.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...
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...1.- La representación procesal de "KÜHNE & NAGEL S.A", presentó el día 10 de octubre de 2...
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FJ 2º el actor solicita el reconocimiento y el pago de un Complemento denominado de "diferencia de categoría" del artículo 40 del Convenio de IVECO-PEGASO, que lo contempla cuando el trabajador ostente la categoría profesional durante un periodo de 24 años (según el texto de 2001-2004) o de 22 años (según el texto de 2005-2008). La cuestión litigiosa estriba, pues, en determinar, si el derecho reconocido en el art. 40 del convenio de IVECO a percibir el citado complemento ha de mantenerse para el actor al estar en el colectivo ex-IVECO de la empresa demanda, y ello, con independencia a la sucesión de empresa y a los nuevos acuerdos colectivos, en los que se han negociado ventajas para tal colectivo ex-IVECO, presando el actor servicios por cuenta de otra empresa distinta al ámbito d...
...Graduado/a Social:. Recurrido/s: KUHNE & NAGEL, S.A. Abogado/a: CARLOS MASSA AGUILAR. Pro...