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DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. La presunción de inocencia no comporta que el tribunal sentenciador tenga que realizar un análisis detallado y exhaustivo de cada una de las pruebas practicadas sin que todas estas tengan que tener necesariamente contenido incriminatorio, sino que la sentencia debe exponer cual o cuales son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados. En el caso presente el tribunal examina la prueba de descargo (declaraciones exculpatorias a los propios acusados y aquellos aspectos de testificales que pueden beneficiarles) que contrapone con los indicios que considera probados (vehículo aparcado en el lugar donde el barco estaba atracado, número de teléfono del encargado del barco en la agenda del móvil de uno de los acusados, huella dactilar de este recurrente en un objeto hallado en el barco, los dos acusados agarrados a un aro, de dimensiones coherentes con una embarcación y no tanto con una balsa neumática, en las proximidades de aquella), sentando de forma racional y lógica la autoría de los acusados. No se hace lugar a los recursos de casación.
...Estaríamos ante la creación jurisprudencial de la nulidad presunta , predicable de actos limit...
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RECURSO DE CASACIÓN. PRUEBA PERICIAL. VALORACIÓN. La valoración de la prueba pericial no es revisable en casación por estar confiada a la sana crítica del juzgador. Se desestima el recurso.
... el 1258 , todos del CC, y de la jurisprudencia; el cuarto por infracción del art. 1281 CC ; el q...
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... La valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad a... respecto de las cuales doctrina y jurisprudencia han ofrecido soluciones legales divergentes sin qu...Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de conten...
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CONTRATO DE COMPRAVENTA. TESTIFICAL DE ABOGADO. SECRETO PROFESIONAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Los demandantes interpusieron demanda a fin de que se declarara existente, válido y eficaz un contrato de compraventa por el que adquirían de las demandadas unos inmuebles. En la práctica de la prueba testifical, la testigo, abogada de las demandadas que intervino en las negociaciones, fue interrogada, admitió haber intervenido en diversas gestiones relacionadas con los inmuebles y entre ellas la venta y no respondió a las preguntas alegando el deber y el derecho de guardar secreto profesional. No puede plantearse la existencia de indefensión basada en las preguntas que eventualmente hubieran podido formularse a la testigo abogada, ya que lo que se plantea en el motivo no es una denegación de prueba testifical -que fue admitida- sino la impugnación de la decisión de la Audiencia Provincial de eximir a la testigo de responder esas concretas preguntas, por lo que solo cabe plantear esta impugnación atendiendo al contenido de las preguntas que efectivamente le fueron formuladas a la testigo. No habiéndose formulado preguntas a la testigo sobre la existencia de apoderamiento para perfeccionar el contrato, no puede plantearse infracción procesal pues no se cumple el presupuesto del artículo 469.4 LEC . Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal
... Por tanto, y de conformidad con la jurisprudencia mencionada al tratarse de una actividad documentad...
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DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Las preguntas transcritas por la defensa reflejan que la iniciativa del Presidente sólo se orientaba a puntualizar algunas de las respuestas ofrecidas por los testigos a las preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal. Ni las cuestiones planteadas a la testigo -la médico de la residencia geriátrica en la que se hallaba la víctima-, las que fueron dirigidas a la cuidadora, ni, en suma, las aclaraciones solicitadas a la doctora -médico psiquiatra del acusado-, sugieren una toma de postura del Tribunal a favor de la acusación, ni un prejuicio anticipado acerca de la autoría del acusado. No se hace lugar al recurso de casación.
... sobradamente delimitado por la jurisprudencia constitucional y de esta misma Sala (cfr. STS 553/...
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CONTRATO DE COMPRAVENTA. RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. ACTA NOTARIAL. Se reclama contra la sentencia que declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes y condenó a la compradora a satisfacer a la demandante la cantidad de 10.667,96 euros, así como los intereses de dicha cantidad desde la reclamación judicial. La cuestión fundamental -de la que deriva la prueba del incumplimiento por parte de la compradora- se centra en la valoración del acta notarial de manifestaciones aportadas como documento nº 11 de la demanda en la que aparecen debidamente relatados por la parte vendedora ante el Notario de Madrid los hechos acaecidos en la propia Notaría, de los que se desprende que la parte compradora, estuvo presente en dicha Notaría el día 21 de julio de 2003 para el otorgamiento de la escritura pública, manifestando que no disponía de efectivo para hacer el pago de la parte de precio pendiente, quedando diferida la firma hasta las 15 horas del mismo día, sin que dicha parte compradora compareciera nuevamente hasta ese momento, por lo cual la vendedora le formuló el requerimiento de resolución. Es cierto que el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en consonancia con el artículo 1218 del Código Civil , dispone que los documentos públicos -entre ellos, las escrituras notariales- harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella; por lo que, en cuanto a tales extremos, constituyen prueba legal de forzosa apreciación por los tribunales, pero nada impide que de ellos puedan extraerse por los mismos tribunales otras consecuencias probatorias libremente apreciadas, como es este caso la veracidad de las manifestaciones del representante de la actora a la vista del contenido del acta de manifestaciones, en la que incluso se contienen referencias cuya ver...
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Resumen, viñedos, solicitud de regularización, denegación, por entender que la plantación se hizo después del 1 de septiembre de 1998, arranque; resolución no sancionadora; omisión del trámite de audiencia, irrelevancia por no haber producido indefensión, jurisprudencia; valoración de la prueba, denuncia de que ha sido arbitraria, ilógica, irrazonable o contraria a las reglas de la sana crítica; justificación que ha de aportar quien así lo afirma.
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El documento electrónico no impugnado, ¿puede tener una valoración conforme a las reglas de prueba tasada? - Índice sistemático de Jurisprudencia - Extracto de Jurisprudencia relevante
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DESLINDE. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Se reclama contra la sentencia que sostiene que hay que dar preferencia al deslinde consensuado en el año mil novecientos veintiocho " en el que intervinieron y firmaron el acta correspondiente además de los representantes de los Ayuntamientos de Coristanco y Ponteceso, el segundo y el tercer teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Carballo, apareciendo además en ella los sellos de los tres Ayuntamientos, mientras que en el año mil ochocientos ochenta y nueve, no consta intervención alguna de representantes del de Coristanco". El artículo 88.3 sirve para integrar los hechos admitidos como probados por la Sala de instancia, otros que hubieran sido omitidos por ésta, y no, en cambio para considerar aquellos y construir, así, un supuesto de hecho de signo contrario al afirmado por este Tribunal, y aquí la integración de otros hechos son intranscendentes atendido el contenido de la sentencia impugnada, pues la Sala de instancia al valorar las pruebas practicadas en autos, declara la preferencia del deslinde practicado en el año mil novecientos veintiocho, consensuado por ambos Ayuntamientos. La sentencia recurrida resolvió todas las cuestiones planteadas en el recurso, por lo que no incurrió en los vicios de incongruencia y falta de motivación. No se hace lugar al recurso de casación.
... de acuerdo con la citada doctrina jurisprudencial hay que dar preferencia al deslinde consensuado en...
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DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Se reclama contra la sentencia que condena al recurrente como autor de un delito de corrupción de menores en su forma de posesión y distribución de pornografía infantil. Todas las pruebas fueron razonablemente valoradas y plenamente capaces para sustentar el Fallo condenatorio toda vez que acreditan en definitiva, y de forma plenamente válida, no sólo la posesión del material de referencia, independientemente de la falta de coincidencia entre el mismo y aquel, debidamente identificado mediante el correspondiente "hash" (fórmula alfa numérica que se relaciona con el contenido interno de un determinado archivo identificándolo en referencia con la integridad de su contenido) que motivó el inicio de las labores de investigación llevadas a cabo por la Guardia Civil, lo que carece de relevancia una vez hallados los archivos mencionados en poder del recurrente, como el hecho de la distribución de tales archivos, o posibilidad de la misma, en el transcurso de su proceso de descarga, previa a su incorporación al disco externo de almacenamiento "G", facilitada por lo tanto con la conducta de quien ahora recurre. No se trata de que los documentos a los que se alude pudieran dar pié, ocasionalmente, a unas conclusiones probatorias distintas de las alcanzadas por el Tribunal de instancia, sino de que, en realidad, se produzca una contradicción insalvable entre el contenido de aquellos, de carácter fehaciente e inevitable, y las afirmaciones fácticas a las que llega la Sentencia recurrida, de modo tal que se haga evidente el error de éstas, que no pueden apoyarse en otras pruebas, de la misma fuerza acreditativa, que desvirtúen válidamente la eficacia de aquellos documentos. Los motivos, en el presente supuesto, claramente aparecen como infundados, ya que no sólo es más que discutible el carácter de literosuficiencia de los mismos, sino que su contenido en modo alguno puede servir, en este caso, para afirmar la existenc...
... del motivo, la doctrina jurisprudencial es significadamente exigente con el necesario cump...