FJ 2º tipo de argumentos, el primero por el orden en que fue formulado y ha de ser resuelto, atiende al objeto del proceso sustanciado y a las posibilidades de defensa que tiene la empresa ante la denuncia de nulidad planteada en la demanda. La única opción permitida, según el demandante, es la que establece el articulo 105.2 LPL: "para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido".
Olvida el recurrente, con la alegación, fundamento del primer motivo de su recurso, acogido a la vía procesal del articulo 191 a) LPL, que la norma citada, cuya infracción junto con la del mandato de tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24.1 CE esgrime, regula la posic...
... OBJETIVO Recurrente/s: Benito Recurrido/s: JULIAN RUS CAÑIBANO, SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. D...