FJ 2º Funda la parte actora en esta vía jurisdiccional su pretensión de anulación de las resoluciones impugnadas en dos motivos: uno, en la ausencia de culpabilidad en su conducta, habida cuenta que dada la hora en que se verificó la inspección de la mercancía y hallándose ésta embalada, no se pudo comprobar las características de la misma; y otro, en la falta de proporcionalidad de la sanción, debiendo reducirse la multa a 300 euros.
La subsunción de la conducta descrita en el artículo 99.c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima , aplicable al caso de autos, hay que estimarla correcta ya que tipifica como infracción grave " La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualq...
...851-04, interpuesto por JAPOFISH, S.A., representada por el Procurador Dª. VICTORI...