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Dominio público marítimo-terrestre. Recurso ISLA CANELA, S.A. desestimado: Aplicabilidad D.T.1ª.1 Ley de Costas 22/1988 corresponde a la jurisdicción civil: inexistencia de incongruencia omisiva. Variación de características naturales del terreno: se mantiene su carácter demanial mientras no se haya practicado nuevo deslinde y se proceda a su desafectación (SSTS 13/03/02, 19/04/02). Ilegalidad del desistimiento tácito (expresión desafortunada que se refiere en este caso a denegación de lo pedido) e infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad: inexistentes. Recurso A.E: desestimado: infracción art. 146.11 Rgto. Costas: pérdida de la fianza en caso de desistimiento: se trata de una denegación que implica la devolución de la fianza (art. 168.2).
El establecimiento fue construido hace diez años y cuenta con 358 habitaciones
El establecimiento fue construido hace diez años y cuenta con 358 habitaciones
INCREMENTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS. Resulta que Isla Canela S.A. es la adquirente de las fincas de autos. Su disconformidad con la tesis de la sentencia, en cuanto a la identificación del contribuyente y sustituto del mismo debe ser rechazada, habida cuenta que en las transmisiones por actos inter-vivos de carácter oneroso -como es el presente caso-, el principal obligado al pago de la plus valía es el adquirente, por la cualidad de sustituto del contribuyente, siendo en este caso el sujeto pasivo sustituto la entidad apelante, no exenta de la exacción; tesis que es la que acoge la sentencia de instancia, que debe ser confirmada. Se desestima la excepción de falta de legitimación, entramos a conocer de la nulidad de la liquidación del impuesto de "plus valía" del Ayuntamiento de Ayamonte expediente 44/88, que anulamos por los defectos formales señalados en esta resolución y sin perjuicio de que se giren otras nuevas conforme a derecho. Sin costas. Se desestima el recurso de apelación de Isla Canela S.A. Sin costas.
☞ Sentencia Favorable a: Administración
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. La construcción del hotel de que aquí se trata se encontraba dentro del perímetro del Centro de Interés Turístico Nacional de Isla Canela, hecho este determinante de los informes e intervenciones, hoy de la Administración autonómica, a que se refiere la Ley 197/1963, de 28 de Diciembre y su Reglamento aprobado por Decreto 4.297/64, sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional. Además, sobre la dificultad de distinción entre las zonas de ciudad o playa ningún dato ha sido aportado que lo revele ni tampoco ningún obstáculo legal derivado del Planeamiento urbanístico de Ayamonte ha sido aducido en contra de su viabilidad. Se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente
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