intimidacion vis compulsiva

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1.470 documentos para intimidacion vis compulsiva
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    Del relato fáctico se infiere la presencia de los elementos que caracterizan el delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, ya que el acusado compelió a la víctima a que le acompañara en contra de su voluntad en cuanto se vio obligado a ello por el temor de que pudiera atentar contra su vida, estando, pues ,presente, el ataque a la libertad y la violencia que caracteriza a esa figura delictiva, que se extiende tanto a la violencia física como a la vis compulsiva o intimidación, como es doctrina reiterada de la Sala 2ª TS ratificada en el Pleno no jurisdiccional celebrado el día 28 de febrero de 2006. También se ha pronunciado la Sala sobre la relación existente entre el delito de coacciones y el de detención ilegal afirmando que las coacciones es el género y la detención ilegal la especie, según consolidada doctrina jurisprudencial, hallándonos ante delitos homogéneos. Ambos tipos se encuentran en relación de subsidiaridad tácita (art. 8.2 CP). De no aplicarse el delito del artículo 163 , se aplica el del artículo 172 , cuando concurren, como es el caso, los requisitos del mismo. Y entre ellos una acción de compeler, constreñir o presionar a otro para que lleve a cabo una conducta que no desea, sea justa o injusta, con intención de restringir la libertad de obrar ajena.

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    CONTRATOS DE ADHESIÓN Y VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. PRUEBA DE LA INTIMIDACIÓN. El hecho de que un contrato pueda calificarse de adhesión no determina automáticamente que sus cláusulas sean abusivas y que deban ser consideradas nulas, sino que para ello será preciso que determinen una alteración desproporcionada de los principios de igualdad y equivalencia de las prestaciones, lo cual implica que para que la intimidación vicie la voluntad del contratante se exige fundamentalmente la existencia de amenaza de un mal inminente y grave que influya sobre su ánimo induciéndole a emitir una declaración de voluntad no deseada y contraria a sus propios intereses, exigiéndose de la intimidación o "vis compulsiva" todo caso de prueba irrefutable ya que el consentimiento se presume otorgado libremente, requiriendo, además de su inminencia y gravedad, el elemento de su producción antijurídica. Se desestima la demanda. Se desestima el recurso de apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

  • RECONOCIMIENTO DE DEUDA. INTIMIDACIÓN. PRUEBA: La denominada intimidación (vis compulsiva) exige para que pueda llegar a la categoría de vicio invalidante del consentimiento que concurran los requisitos que configuran la misma: tales como el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave y el nexo de causalidad entre la amenaza y el consentimiento prestado. No puede confundirse el apremio de una situación determinada que suele tener su causa en los propios interesados, con los actos coactivos, que como imposiciones, son ajenos y exteriores, y atacan frontalmente a la libertad de los afectados. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acreedor

  • ... se castigaba al que con violencia o intimidación intentare que un denunciante o parte, perito, int...La «vis compulsiva» o psíquica que caracteriza la intimidación es un...

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    Detención ilegal y coacciones. Principio acusatorio.

    ... material, como vis física, o intimidación, como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pas...

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    COACCIONES. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL. El delito de coacciones consiste en la realización de una violencia personal para impedir al otro realizar algo no prohibido o para obligar a otro a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto, siempre en contra de la libertad del obligado y sin legitimación para su realización. El núcleo central de la conducta consiste en imponer con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas (STS 1367/2002, de 18 de julio ). Para la configuración del delito de coacciones es necesario: 1°) una conducta violenta de contenido material vis física, o intimidativa vis compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas; 2°) cuyo modus operandi va encaminado como resultado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3°) cuya conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito, pues de carecer de tal intensidad podría constituir falta (art. 620 C.P.); la STS 1181/97, de 3 de octubre, insiste en la intensidad de la violencia como nota diferencial; 4°) que exista el ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos impedir y compeler; y 5°) una ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y la jurídica que preside o debe regular la actividad del agente (SS.T.S. 1382/99, de 29 de septiembre; 1893/2001, de 23 de octubre; y 868/2001, de 18 de mayo ). El cual (el agente del hecho) no ha de estar legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación (SS.T.S. 1379/97, de 17 de noviembre; 427/2000, de 18 de marzo; y 131/2000, de 2 de febrero ). En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

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    FJ 2º de la sentencia de instancia que la parte denunciante solicitó la condena de los dos denunciados en los términos allí recogidos, lo que constituye la materialización de la exigencia de la "acusación" final que acoge la conclusión definitiva en los juicios por delito, y que en los juicios de falta se flexibiliza y adapta a la no exigencia de intervención técnico-jurídica. En orden a la falta de una descripción fáctica precisa relativa al denunciado Sr. Rodrigo, es lo cierto que el relato de Hechos Probados no lo menciona nominalmente, como sí lo hace para las amenazas atribuidas al otro denunciado, y, además, el relato fáctico resulta inconcreto en lo que afecta a los supuestos comportamientos coactivos atribuidos a los dos denunciados, lo que tendrá una proyección posteri...

    ... material, como vis física, o intimidación, como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pas...

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    * Testimonio de la víctima. Criterios de valoración razonable. * Coacciones y amenazas: diferencias.

    ... una vís physica sino también la intimidación o vís compulsiva e incluso la fuerza en las cosas...

  • § 1. Concepto. § 2. Cosa mueble ajena. § 3. El ánimo de lucro. § 4. La consumación. § 5. La participación. § 6. La continuidad delictiva. § 7. Diferencias con figuras afines. § 7.1. Diferencia con el robo. § 7.2. Diferencia con la apropiación indebida. § 7.3. Diferencia con la estafa. § 8. Circular 2/2003, de 18 de diciembre, de la FGE sobre la aplicación práctica del nuevo delito consistente en la reiteración de cuatro faltas homogéneas.

    ... ajena sin empleo de violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas y sin la vo... fhysica» o la intimidación («vis compulsiva») tiene por objeto conseguir la desposesión y la d...

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    DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL. DETENCIÓN ILEGAL. FALTAS DE LESIONES Y HURTO. Se ha obligado a una de las victimas a dejarse maniatar, bajo la intimidación inherente al hecho de esgrimirse contra él un cuchillo, y la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que la "violencia" de que se habla en este tipo penal puede ser tanto la "vis fisica", como la "vis compulsiva", o, incluso, la "vis in rebus". Por lo demás, la violencia empleada contra la víctima, valorada en el contexto en el que se produjo, no puede menos de considerarse que tuvo intensidad suficiente para la calificación como delito.Se condena al acusado. Se estima casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Condena



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