FJ 2º motivo, la de los artículos 87, 89.3, 62.1.e) y 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre ), por haberse cerrado irregularmente el expediente administrativo dirigido a determinar si las instalaciones de la actora y las de Getesa formaban parte de un conjunto productor-consumidor. El tercer motivo se funda en la infracción del punto 2º del Título II del Anexo I de la Orden de 12 de enero de 1.995, regulador de la tarifa horaria de potencia, en relación con el artículo 3.1 del Código Civil, por su errónea aplicación al caso, ya que la actora no es un productor de energía acogido al régimen especial del Real Decreto 2366/1994. Finalmente, en el cuarto motivo se alega la infr...
...(en adelante, Interquisa) impugna en casación la Sentencia de 26 de marzo ...